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Anexo IV: Identificación de un residuo como peligroso

artículo 1:

La identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en

base a dos procedimientos:

I - Mediante listados.

Si se encuentra presente en alguno de los dos listados

siguientes:

a) Lista de elementos o compuestos químicos peligrosos:

b) Lista de industria y/o procesos con alta posibilidad de

producir residuos que contengan compuestos peligrosos:

II - En base a características de riesgo. Si cumple con una o más

de las siguientes características:

A) INFLAMABILIDAD:

Con esta característica se identifican residuos que presenten

riesgo de ignición, siendo inflamable bajo las condiciones

normales de almacenaje, transporte, manipuleo, y disposición, o

bien que sean capaces de agravar severamente una combustión una

vez iniciada, o que sean capaces de originar fuegos durante tareas

rutinarias de manejo que puedan producir humos tóxicos y crear

corrientes convectivas que puedan transportar tóxicos a áreas

circundantes:

Un residuo exhibe la característica de inflamabilidad, si una

muestra representativa del mismo, cumple alguna de las siguientes

condiciones:

1) Líquido inflamable, de acuerdo al artículo 2, Anexo II, Código

113. Determinación según Norma IRAM I. A. P. A 65 -39 (punto de

inflamación Pensky -Martens, vaso cerrado). Se asimila a la clase

3 del Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos. (R. T. M.

P.):

2) Sólido inflamable, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051,

Código H4.1:

3) Sustancia o desecho, que presenta las características

mencionadas en el Anexo II de la Ley 24.051, Código H4.3:

Ej.: ver en tabla I, los compuestos identificados con la letra

F:

Las dos categorías anteriores están contempladas en la Norma IRAM

3795 (sólido inflamable,sólido espontáneamente inflamable y sólido

que en contacto con agua o humedad despide gases inflamables). Se

asimilan a las clases 4.1, 4.2, y 4.3 del R. T. M. P. (Reglamento

de Transporte de Materiales Peligrosos):

4) Gas inflamable, según se define en la Norma IRAM 3795 (gases

inflamables); se asimila en la clase 2 del R. T. M. P. (Reglamento

de Transporte de Materiales Peligrosos)

5) Oxidante, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código H5

1:

Ej.: Clorato, Permanganato, Peróxido, Nitrato Inorgánico:

se asimila a la clase 5 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte

de Materiales Peligrosos):

B) CORROSIVIDAD:

En base a esta característica se identifica a aquellos residuos

que presenten un riesgo para la salud y el ambiente debido a que:

a) En caso de ser depositados directamente en un relleno de

seguridad y al entrar en contacto con otros residuos, pueden

movilizar metales tóxicos:

b) Requieren un equipamiento especial (recipientes, contenedores,

dispositivos de conducción) para su manejo, almacenamiento y

transporte, lo cual exige materiales resistentes seleccionados:

c) Pueden destruir el tejido vivo en caso de un contacto:

(Anexo II de la Ley 24.051, Código H8):

Se considera entonces, que un residuo presenta la característica

de corrosividad, si verifica alguna de las siguientes

condiciones:

1) Es un residuo acuoso y tiene un pH - 2 ó pH - 12,5.

2) Es líquido y corroe el acero SAE 1020 en una proporción

superior a 6,35 mm. por año a una temperatura de 55 C, de acuerdo

al método identificado en Nase, Stándard HIN 01-69.

C) REACTIVIDAD:

Esta característica identifica a aquellos residuos que debido a

su extrema inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o

explotar, plantean un problema para todas las etapas del proceso

de gestión de residuos peligrosos. (Anexo II de la Ley 24.051,

Código H8).

Se considera que un residuo presenta características de

reactividad, si una muestra representativa del mismo cumple alguna

de las siguientes condiciones:

1. Es normalmente inestable y sufre cambios fácilmente sin

detonación.

2. Reacciona violentamente con agua. Ejemplo: Tabla 1, compuestos

identificados con la Letra V.

3. Forma mezclas potenciales explosivas con agua.

4. Cuando se mezcla con agua genera gases tóxicos, vapores o

humos en cantidad suficiente como para representar un peligro para

la salud y el ambiente. Ejemplo: Tabla 1, compuestos identificados

con la Letra T.

5. Es portador de cianuros o sulfuros, por lo cual, al ser

expuesto en condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases,

vapores o emanaciones tóxicas en cantidad suficiente como para

representar un peligro para la salud o el ambiente.

6. Es capaz de detonar o reaccionar explosivamente si es sometido

a una acción iniciadora fuerte o si es calentado en condición

confinada, es decir en condición de volumen constante.

7. Es capaz de detonar fácilmente, de descomponerse o de

reaccionar explosivamente en condiciones normales de presión y

temperatura.

8. Es un explosivo, entendiéndose por tal a aquellas sustancias o

mezclas de sustancias susceptibles de producir en forma súbita

reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases.

Ejemplo: diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados

ésteres nitríticos y otros. (Ley 19.587, de Seguridad e Higiene en

el Trabajo, Capítulo 18 del Decreto Reglamentario). Se halla

contemplado además en la Norma IRAM 3798 y se asimila a la Clase 1

del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales

Peligrosos).

D) LIXIVIABILIDAD:

Con esta característica se identifican aquellos residuos que, en

caso de ser dispuestos en condiciones no apropiadas, pueden

originar lixiviados donde los constituyentes nocivos de dichos

residuos alcancen concentraciones tóxicas.

Los parámetros cuyas concentraciones se determinarán son los

siguientes:

1) Arsénico

2) Bario

3) Cadmio

4) Cinc

5) Cobre

6) Cromo total

7) Mercurio

8) Níquel

9) Plata

10) Plomo

11) Selenio

12) Aldrín + Dieldrín

13) Atrazina

14) Clordano

15) 2,4-D

16) Endosulián

17) Heptacloro + Heptacloro epoxi

18) Lindano

19) MCPA

20) Metoxicloro

21) Paraquat

22) Trifluralina

23) Bifelinos policlorados

24) Compuestos fenólicos

25) Hidrocarburos aromáticos polinucleares

La especificación de cuáles de éstos parámetros se controlarán,

se decidirá en base al origen o al presunto origen del residuo

Las concentraciones límites y los métodos de análisis están

descriptos en el Anexo VI de la presente Reglamentación.

Dado que el objetivo de la presente característica es regular la

disposición de sólidos y semisólidos atendiendo a pautas de

efectos ambientales, los parámetros a controlar no son

excluyentes, considerándose el estudio de otros parámetros cuando

la naturaleza del residuo así lo requiera.

El estudio de nuevos parámetros y los límites admisibles estarán

a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Cuando se trate de los siguientes residuos:

a) Barros cloacales.

b) Barros provenientes de plantas de tratamiento de líquidos

residuales industriales.

c) Barros provenientes de plantas de tratamiento conjunto de

líquidos residuales industriales y cloacales.

En caso de que cumplan con los siguientes requisitos:

1) No estar incluidos en el Listado de Barros Riesgoso

2) Cumplir con las condiciones especificadas en lo relativo a:

(Anexo V de la presente Reglamentación).

- Líquidos libres

- Sólidos Totales

- Nivel de estabilización

- Sólidos volátiles

- pH

- Inflamabilidad

- Sulfuros

- Cianuros

3) Cumplir con las condiciones especificadas para los 25

parámetros mencionados en el Anexo VI de la presente

Reglamentación. Caso contrario, quedarán excluidos de ser

considerados peligrosos y serán recibidos directamente en Rellenos

Sanitarios para residuos sólidos domésticos que funcionen

habilitados oficialmente en las distintas jurisdicciones, debiendo

ser dispuestos en celdas separadas de diseño especial para dichos

sólidos y semisólidos.

E) TOXICIDAD:

Esta característica identifica a aquellos residuos o a sus

productos metabólicos que poseen la capacidad de, a determinadas

dosis, provocar por acción química o químico-física un daño en la

salud, funcional u orgánico, reversible o irreversible, luego de

estar en contacto con la piel o las mucosas o de haber penetrado

en el organismo por cualquier vía.

Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la Ley 24.051, Código

H6.1, H11 y H12.

Se debe diferenciar entre:

Toxicidad aguda: El efecto se manifiesta luego de una única

administración.

Toxicidad subaguda o subcrónica: El efecto se manifiesta luego de

la administración o contacto con el material durante un período

limitado. Ejemplo: de 1 a 3 meses.

Toxicidad crónica: El efecto tóxico se manifiesta luego de una

administración o contacto durante períodos mucho más prolongados

Las determinaciones de toxicidad se pueden subdividir en dos

grandes categorías:

a) Toxicidad Humana: - Toxicidad oral

- Toxicidad por inhalación

- Toxicidad por penetración dérmica

- Toxicidad por irritación dérmica

b) Ecotoxicidad: - Ambiente acuático

- Ambiente terrestre

A fin de cuantificar resultados de toxicidad, se empleará el

índice LD50 o dosis letal media, la cual indica la dosis (o

cantidad total realmente ingresada dentro de un organismo) de una

sustancia que dentro de un determinado período es mortal para el

hombre o animal.

En experimentos con animales, la dosis letal media indica la

dosis mortal promedio, o sea la dosis para la cual el 50 % de la

población de animales bajo experimento mueren por efecto de la

sustancia administrada.

LC50: Indica concentración letal media, es decir la concentración

en el ambiente.

Un residuo presenta esta característica si:

a) Se ha determinado que es letal para el ser humano en bajas

dosis, y en estudios con animales se ha determinado que presenta:

LD50 (absorción oral en ratas) - 50 mg/kg de peso del cuerpo.

LD50 (penetración dérmica en ratas o conejos) - 200 mg/kg de peso

del cuerpo.

LC50 (absorbida por inhalación en ratas) - 2 mg/1 del aire del

ambiente.

b) Si es capaz de otra manera de causar o contribuir

significativamente a un aumento de enfermedades graves

irreversibles o enfermedades discapacitantes reversibles.

F) INFECCIOSIDAD:

Esta característica identifica a aquellos residuos capaces de

provocar una enfermedad infecciosa. Un residuo se considerará

infeccioso si contiene microbios patógenos con suficiente

virulencia y en tal cantidad, que la exposición al residuo por

parte de un huésped sensible puede derivar en una enfermedad

infecciosa. Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la Ley 24

051, Código H6.2.

Independientemente de los mencionados en el Anexo I de la Ley 24

051, categorías Y1, Y2, Y3, en la Tabla 2 correspondiente al

presente Anexo, se mencionan diferentes categorías de residuos

infecciosos.

G) TERATOGENICIDAD:

Esta característica identifica a aquellos residuos que por su

composición producen efectos adversos sobre el feto, pudiendo

provocar la muerte del embrión u ocasionar deformaciones, o

conducir a una merma del desarrollo intelectual o corporal.

H) MUTAGENICIDAD:

Esta característica de riesgo, identifica a aquellos residuos que

en base a las sustancias que contienen provocan mutaciones en el

material genético de las células somáticas o de las células

germinales.

Las mutaciones en las células corporales pueden ser causantes de

cáncer, mientras que las mutaciones en las células germinales

(embrionarias y esperma) se pueden transmitir hereditariamente.

I) CARCINOGENICIDAD:

Con esta característica se identifica a aquellos residuos capaces

de originar cáncer.

J) RADIAACTIVIDAD:

Un residuo presenta esta característica si una muestra

representativa del mismo emite espontáneamente radiaciones a un

nivel mayor que el de base.

Radiación significa la emisión de alguno o algunos de los

siguientes elementos: neutrones alfa, beta, gama, o rayos X; y

electrones de alta energía, protones u otras partículas atómicas;

exceptuando ondas de sonido o de radio y de luz visible infrarroja

o ultravioleta.

Los residuos con esta característica, escapan al ámbito de la Ley

conforme su artículo 2, párrafo 3, y este reglamento, estando a

cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización

y fiscalización de su manejo.

En lo que respecta a las características de: toxicidad,

mutagenicidad, teratogenicidad, y carcinogenicidad, no se

especifican determinaciones o ensayos de laboratorio para

identificar sustancias o residuos con algunas de estas

características; sin embargo La Autoridad de Aplicación en base al

conocimiento científico existente, incluirá en el listado I a)

sustancias y productos que configuren estos riesgos, identificando

cuál o cuáles de tales riesgos presentan.

Dicho listado será actualizado periódicamente, no debiendo

transcurrir más de DOS (2) años entre una actualización y otra.

TABLA 1: SELECCION DE MATERIALES SENSIBLES AL AGUA

En contacto con agua, estos compuestos originan:

- Gases inflamables (F).

- Productos tóxicos (T).

- Reacciones violentas (V).

TABLA 2: DIFERENTES CATEGORIAS DE RESIDUOS INFECCIOSOS

. Residuos provenientes de situaciones de aislamiento (pacientes

hospitalizados en situación de aislamiento).

. Cultivos y cepas de agentes infecciosos (provenientes de

laboratorios de investigación académicos e industriales; de la

producción de vacunas y productos biológicos).

. Sangre humana y productos sanguíneos (suero, plasma y otros)

. Residuos Patológicos. Consisten en: tejidos biológicos,

órganos, partes del cuerpo y fluidos corporales removidos durante

cirugías y autopsias.

. Elementos punzocortantes contaminados: agujas hipodérmicas,

jeringas, recipientes de vidrio rotos, bisturíes, los cuales han

tomado contacto con agentes infecciosos durante la atención de

pacientes o durante su empleo en laboratorios de investigación.

. Cadáveres de animales contaminados: Se refiere a animales

intencionalmente expuestos a microbios patógenos durante

investigaciones biológica, o durante pruebas ``in vivo'' de

fármacos.

. Alimentos contaminados: restos de comidas provenientes de áreas

de pacientes hospitalizados en situación de aislamiento.

- LISTADO DE BARROS RIESGOSOS

Serán excluidos de toda consideración de recepción:

1) Barros de recuperación de solventes halogenados que puedan

contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:

. Cloruro de metileno

. Dicloro metano

. Fluorocarbonos clorados

. Percloroetileno

. Tetracloroetileno

. Tetracloruro de carbono

. 1,1,2 - Tricloro - 1,2,2 Trifluoroetano.

. 1,1,1 - Tricloroetano.

. Trifluorometano

u otros barros de diferente origen pero que puedan contener este

tipo de compuestos.

2) Barros de recuperación de otros solventes clorados, que puedan

contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:

. Clorobenceno

. Orto -diclorobenceno

. Pentaclorofenol

. 2,3,4,6 - Tetraclorofenol

. 2,4,5 - Triclorofenol

. 2,4,6 - Triclorofenol

u otros barros de distinto origen pero que puedan contener este

tipo de compuestos.

3) Barros de recuperación de solventes no halogenados, que puedan

contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:

##

. Acetato de butilo.. Isobutanol

. Acetato de etilo.. Isopropanol

. Acetona.. n-Hexano

. Acido cres[ilico.. Metanol

. Alcohol n-but[ilico.. Metil etil cetona

. Benceno.. Nitrobenceno

. Ciclohexanona.. 2 - Nitropropano

. Cresoles.. Piridina.

. Disulfuro de carbono.. Propilenglicol

. Etanol.. Tolueno

. Eter et[ilico.. Triacetato de glicerol

. Etil benceno.. Xileno

. 2 - Etoxietanol.

u otros barros de diferente origen que puedan contener este tipo

de compuestos.

4) Barros que contengan materiales capaces de reaccionar

violentamente con agua o que potencialmente puedan formar mezclas

explosivas con agua, o bien que al ser mezclados con agua puedan

generar vapores o emanaciones tóxicas en cantidad tal que

representen un riesgo para la salud de los operarios encargados

del manipuleo y de la disposición final de estos barros.

5) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción

de explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias

explosivas.

6) Barros que contengan sustancias inflamables de bajo punto de

ignición (temperatura de inflamación menor a 60 C).

7) Barros oleosos, se incluyen entre otros los siguientes

materiales:

. Material flotante de células de flotación con aire (DAF),

procedente de la industria petroquímica.

. Barros de fondo de separadores API, de la industria del

petróleo.

. Barros de fondo de tanques, procedentes de la industria

petroquímica.

8) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción

de biocidas o bien barros que puedan contenerlos.

9) Barros de proceso originados en la producción de compuestos

orgánicos tipificados como tóxicos; u otros barros de diferente

origen pero que puedan contener estos compuestos o bien otros

compuestos inorgánicos identificados como tóxicos.

Anexo E:

Anexo V (artículos 0 al 1)

1. - LIMITES ESTABLECIDOS PARA LOS PARAMETROS FISICOS DE LOS BARRO

artículo 1:

Para que un barro pueda ser recepcionado en un relleno

sanitario para residuos sólidos domésticos y dispuesto en celdas

separadas, los parámetros estudiados deberán respetar los límites

que a continuación se exponen para cada uno de ellos.

1.1 - Líquidos libres: Los barros a disponer no deberán

evidenciar presencia de líquidos libres, con el propósito de

reducir a un mínimo la generación de lixiviados.

1.2 - Sólidos totales: La concentración de sólidos totales deberá

ser mayor o igual al 20 %.

El límite anterior que impone un contenido de humedad no mayor

del 80 %, tiene por objetivos minimizar la producción de

lixiviados y permitir condiciones adecuadas de manejo desde el

punto de vista operativo.

1.3 - Sólidos volátiles: La concentración de sólidos volátiles es

un parámetro indicativo del nivel de estabilización por vía

biológica de un barro. En tal sentido, tomando como referencia el

barro crudo, la reducción de sólidos volátiles será mayor o igual

al 40 % para el barro digerido.

1.4 - Nivel de estabilización: Los barros estabilizados

biológicamente, sometidos a la Prueba de Nivel de Estabilización,

no deberán producir una deflexión de oxígeno disuelto mayor del 10

%, según se indica en la técnica de ensayo correspondiente.

Esta prueba es complementaria a la de reducción de sólidos

volátiles.

1.5 - pH: Los barros estabilizados biológicamente deberán

presentar un pH comprendido en el rango 6-8.

Los barros estabilizados químicamente con cal, que será el único

método por esta vía aceptado, deberán presentar un pH comprendido

en el rango 12.

1.6 - Inflamabilidad: Los barros deberán presentar un flash-

point mayor de 60 C.

1.7 Sulfuros: Para los sulfuros se fija como límite máximo un

valor de 500 mg H2s/Kg de residuo como total de sulfuro liberado.

1.8 - Cianuros: Para los cianuros se establece como límite máximo

un valor de 250 mg HCN/Kg de residuo como total de cianuro

liberado.

2 - TECNICAS ANALITICAS

artículo 2:

Se detallan a continuación las técnicas a usar en las

determinaciones analíticas de los parámetros citados, algunas de

las cuales se presentan en forma anexa.

2.1 - Líquidos libres: Ensayo de líquidos libres - Federal

Register / Vol. 47 N 38 Thursday, February 25, 1982 / Proposed

Rules (ver técnica adjunta).

2.2 - Sólidos totales: Método 209-F. Standard Methods for the

examination of water and wastewater (1985).

2.3 - Sólidos volátiles: Método 209-F. Standard Methods for the

examination of water and wastewater (1985).

2.4 - Nivel de estabilización: Prueba de Nivel de Estabilización

(ver Técnica Adjunta).

2.5 - pH: Ref. Método 423 (Standard Methods for the examination

of water and wastewater, 1985) (Ver técnica adjunta).

2.6 - Inflamabilidad: Se determinará el flash- point según las

técnicas E 502-84 y D 3278-82.

2.7 - Sulfuros: Método 9030 (Test Methods for Evaluating Solid

Waste - Physical/ Chemical Methods 1987).

2.8 - Cianuros: Método 9010 (Test Methods for Evaluating Solid

Waste - Physical/ Chemical Methods 1987).

TECNICAS ADJUNTAS:

2.1 - Ensayo de líquidos libres: El examen propuesto para 100 ml.

es una muestra representativa de los desechos de un contenedor

para ser puesto en un filtro cónico de 400 micrones durante 5

minutos. El filtro especificado, es un filtro estándar, comúnmente

viable y de bajos costos de almacenamiento. Dicho filtro deberá

ubicarse debajo de la canaleta, sobre anillos o cilindros, para

captar líquidos que pasan por un filtro. Si alguna cantidad de

líquido libre llegara a sobrepasar el filtro, el desecho será

considerado capaz de sostener cualquier líquido libre.- (Federal

Register/vol 47, N 38/ Thursday, February 25, 1982/ Proposed

Rules).

2.4 - Prueba de Nivel de Estabilización de Barros: Esta prueba

será aplicada a los barros provenientes de plantas de tratamiento

de desag es líquidos que utilicen procedimientos biológicos para

su tratamiento. No será aplicada al procedimiento químico de

estabilización con cal u otros procedimientos químicos. El ensayo

que se describe a continuación no expresa grados o etapas de

estabilización del barro, sino que se considerarán sus resultados

a los fines de establecer un límite para su aceptación en

rellenamientos sanitarios.

a) - La muestra para el ensayo, de aproximadamente 250 g., deberá

ser representativa del total de la masa de barro tratado para lo

cual se procederá a aplicar el procedimiento del cuarteo.

b) - El ensayo tendrá validez si el mismo se efectúa

inmediatamente después de extraída la muestra, o bien si se enfría

la misma a por lo menos 4 C para su remisión a laboratorio.

No se considerarán los resultados de muestras que se analicen

pasadas las dos horas de su extracción, ni de aquellas muestras

que no cumplan el requisito de estar confinadas en frascos de boca

ancha o bolsas plásticas sin contenido de aire en su interior,

para lo cual se cerrarán a fin de cumplir este requisito.

Procedimiento de análisis: En una serie de cuatro frascos, que

pueden ser los que se utilizan para efectuar la DBO, o con cierre

hermético, de no más de unos 300 ml. de capacidad, se procede a

colocar rápidamente 5, 10, 20 y 40 gramos (+-0,1 gramo) de la

muestra en cada frasco.

Se llenarán inmediatamente después a su introducción en cada uno

de los frascos con agua destilada y aereada a 20 C, con un tenor

mínimo de 7 mg/1 de oxígeno, cerrando cada uno de los frascos y

procurando su dispersión por agitación de los mismos, y dejando

reposar.

Tomando un tiempo inicial promedio que no excederá de 5 minutos

entre el llenado y cerrado del primero al último frasco, se

procede a determinar el oxigeno disuelto a los 5, 10, 20 y 30

minutos del tiempo inicial promedio.

Conocida la concentración de oxígeno disuelto inicial de agua

destilada de dilución y la deflexión del mismo en la serie de

cuatro frascos, se calculará el porcentaje de deflexión respecto

del oxígeno disuelto inicial, para lo cual se considerará que el

volumen ocupado por el barro en cada uno de los frascos de 5, 10,

20 y 40 ml., respectivamente, para cada uno de los frascos de la

serie.

La deflexión de oxígeno disuelto no será mayor en promedio del 10

% del oxígeno disuelto del agua destilada de dilución, a fin de

considerar que el barro se encuentra estabilizado.

2.5 - Determinación del pH: Para la determinación del pH de una

muestra, se tomarán 10 g. de la misma y se mezclarán con 25 cm3.

de agua destilada. Se dejará en reposo durante 30 minutos, se

agitará nuevamente y se procederá a medir potenciométricamente el

pH.

Posteriormente se efectuará una dilución mediante el agregado de

25 cm3. de agua destilada, se agitará y se procederá a medir el pH

nuevamente. Se hará una segunda dilución, igual que la primera, y

se medirá el pH según se explicó.

Se deberán informar los resultados de las tres mediciones.

Referencia: Método 423 (Standard Methods for the Examination of

Water and Wastewater, 1985).


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