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Anexo III: Lineamientos para la fijación de los estandares de calidad de agua para constituyentes peligrosos.

artículo 1:

a) Vertidos en ríos, arroyos, canales.

Deberá cumplirse:

Cd - 10 Cr

Qd - 0,1 Qr

Donde: Cd: estándar de calidad de agua para un constituyente

peligroso determinado.

Cr. Objetivo de calidad de agua para el uso más restrictivo en el

cuerpo receptor.

Qd: estándar para el caudal diario del vertido.

Qr: caudal diario mínimo anual promedio de los últimos 10 años

que interviene en la dilución del vertido.

b) Vertidos en lagos, lagunas, embalses.

Deberá cumplirse:

Cd - 10 Cr

Qd - 0,1 H / to

Donde: H profundidad efectiva de mezcla del volumen de cuerpo

receptor que interviene en la dilución.

to: tiempo de residencia hidráulica para el volumen y el caudal

de cuerpo receptor que intervienen en la dilución.

c) Vertidos en estuarios (sin influencia de vientos).

Deberá cumplirse:

Cd - 10 Cr

Qd - 0,1 Qr exp - iX/E

Donde:

U: velocidad de corriente en dirección de la marea.

X: distancia del punto de vertido a la costa en la dirección de

la marea.

E: coeficiente de dispersión en la dirección de la marea.

NOTAS:

Se podrán establecer estándares de vertidos que satisfagan los

lineamientos en términos de caudales másicos aunque no lo hagan en

forma separada en términos de concentración o caudal volumétrico.

Estos lineamientos simplificados corresponden a condiciones de

vertido y cuerpos receptores no universales. En caso de no ser

aplicables, la autoridad de aplicación deberá contemplar su

adaptación o desarrollos pertinentes.

La AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA LOS ESTANDARES DE CALIDAD

AMBIENTAL, LOS OBJETIVOS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LOS LIMITES DEL

PERMISO DE VERTIDO/EMISION:

a) otorgando plazos razonables y suficientes a los sujetos que

realizan el vertido, para que adapten sus instalaciones a los

nuevos requerimientos;

b) realizando de manera previa una evaluación de costo económico

- beneficio ambiental respecto de las medidas a ser adoptadas,

teniendo en consideración las tecnologías disponibles; y

c) procurando no establecer estándares u objetivos diferenciales

para industrias en competencia, de manera tal de afectar su

capacidad de ofrecer sus bienes y servicios al mercado en

condiciones de similitud en sus estructuras de costos ambientales.


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