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Cortada de Ladrillos, Ordenanza 3541

Ref. Expte. 31.556/82.

Secretaría de Obras Públicas.

Visto:

Y considerando que la actividad relacionada con la fabricación de ladrillos se desarrolla en la actualidad en las márgenes del Río Arenales, o sea dentro del éjido urbano no existiendo normas que regulan su explotación en lo referente a su localización y funcionamiento.

Que su implantación actual es incompatible con el normal desarrollo urbano de la Ciudad, originada por la erosión y alteración ecológica del área que la transforma en zona de inundación y cuya recuperación posterior como área de crecimiento edilicia se torna imposible.

Que es imperativo de la acción municipal la preservación del paisaje urbano, frente a actividades que lo permuten.

Que el objetivo de esta Ordenanza es la relocalización de las actividades extractivas de materiales finos para ladrillos, con el objeto de recuperar con fines netamente urbanísticos las áreas por ellas afectadas,

Que para ello es necesario considerar los siguientes aspectos:

1. Previsión de área

2. Formas de explotación

3. Plazos

1. Previsión de área: Para el asentamiento de cantera de ladrillos y su relocalización, se ha definido un área comprendida sobre la márgen derecha del Río Arenales que reúne similares condiciones de calidad en los materiales a los que se extraen de emplazamientos actuales.

2. Formas de explotación: Las actuales condiciones en que se desenvuelve la explotación de actividades extractivas de materiales, llevados a cabo sin ningún tipo de prevención técnica que constituyen un uso especulativo y degradante del suelo urbano, exigen que las mismas sean normalizadas con el fin de no alterar ecológicamente los terrenos de los nuevos asentamientos.

3. Plazos: Esta acción comprendida a través de la norma que se dicta, preeverá que los traslados de las actuales canteras y su nuevo asentamiento se realicen en forma gradual y sin perturbar significativamente los volúmenes normales de producción.

Que el Señor Ministro de Gobierno ha otorgado la autorización a que hace referencia el Artículo 3 de la Ley 5.928/82 mediante resolución 684/82.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza quedan terminantemente prohibido nuevos asentamientos de cantera de ladrillos y/o cerámicas fuera de los límites que se definen en el artículo 2 de la misma.

Artículo 2 .- Fíjase con carácter general para el asentamiento de las actividades descriptas en el artículo anterior, el área comprendida por el Norte en la prolongación ésta de la calle Estanislao López hasta su intersección con la márgen derecha del Río Arenales; por el Sur con la confluencia de los Ríos Arenales y Río Ancho y el límite departamental con Cerrillos; por el Este con la márgen derecha del Río Arenales y por el Oeste una línea poligonal que fija la extensión máxima de la explotación.

Artículo 3 .- El acceso se realizará desde Ruta Provincial 26, por camino vecinal hasta la Planta Potabilizadora de Líquidos Cloacales de A.G.A.S.

Artículo 4 .- La extracción a partir de la promulgación de la presente Ordenanza se realizará en forma escalonada, con un talud de 30$^o$ a 35$^o$ de pendiente, debiendo preveerse al finalizar la explotación, la siembra de pasturas perennes a fin de estabilizar el relieve.

Artículo 5 .- Para las canteras existentes fuera de los límites previstos en el Art. 2, se fija un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, para su traslado a la nueva área, transcurrido el cual caducará automáticamente los permisos de explotación.

Artículo 6 .- Queda prohibido la ampliación, extensión o mejoramiento de cualquier índole de las canteras instaladas fuera del área cuyos límites se especifican en el artículo 2.

Artículo 7 .- La Direcciones Generales de Planificación Urbana y Control, serán las encargadas del estricto y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Obras Públicas, Gobierno y Hacienda.

Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Municipal y elévese copia al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia.

Quintana

Valdes - Paesani - Elias


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Secretaría de Medio Ambiente