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Ordenanza 5423

Ref. Expte. 301/86.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Exceptúase del cumplimiento de la Ordenanza 5302/88, a la Empresa Procesadora de Borax Industrias Químicas Baradero, sita en avenida Ex - Combatientes de Las Malvinas 1.591.

Artículo 2 .- Otórgase un plazo de tres (3) años a los directivos de la Empresa citada en el artículo 1, a los efectos de que en forma gradual y paulatina procede al traslado de la misma al Parque Industrial de Salta.

Artículo 3 .- Establécese un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para que la Empresa Industrias Químicas Baradero formalice un convenio con la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el que deberá homologarse judicialmente, por el cual la misma se obliga a cumplir con el traslado en la forma y plazo estipulado en el artículo 2.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Bruno - Alvarez

Departamento Ejecutivo, 16 de Diciembre de 1988.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5423 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.

Alderete

Ferrary - Goddy - Yarade


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Secretaría de Medio Ambiente