Superior: Legislación sobre Industrias Anterior: Cortada de Ladrillos, Ordenanza

Ordenanza 6366

Ref. Expte. 977/91.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Exceptúase a la Cámara de Soderos Independientes de la Ciudad de Salta en lo atinente al uso del sifón ``bastardo'', por el término de cuatro (4) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Ordenanza 25/65, artículo 11.

Artículo 2 .- La Cámara de Soderos Independientes de la Ciudad de Salta, presentará ante la Dirección de Control de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, y bajo declaración jurada, la cantidad de sifones ``bastardos'' que posean las soderías integrantes de la misma.

Artículo 3 .- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, por intermedio de la Dirección de Control, a la destrucción de todos los sifones que no sean transparentes e incoloros, y los que no se encuentren en óptimas condiciones de uso.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.

Sierra - Montoya

Departamento Ejecutivo, 17 de Enero de 1992.

En término vencido, promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese y regístrese bajo el número 6366, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Montoya

Aramendi


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Secretaría de Medio Ambiente