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Ordenanza 5302

Ref. Expte. 301/86 y 602/88.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- En un plazo que no exceda los cuatro meses, deberán trasladarse las empresas procesadoras de borax, Indusalta S.A.M.I.C., Padrón Comercial 6.694, sita en calle Francia esquina Suiza de Villa Morosini e Industrias Químicas Baradero, sita en Avda. Ex - Combatientes de Las Malvinas 1.591, al Parque Industrial de Salta.

Artículo 2 .- El plazo estipulado en el artículo anterior, regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3 .- Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con lo estipulado por la Ordenanza 3.276/81, referente a la Higiene Pública.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Sanción 145.

Bruno - Alvarez

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5302 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.


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Secretaría de Medio Ambiente