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Ordenanza 8506

Ref. Expte. 135-2894/98

Visto:

La necesidad de erradicar las plantas fraccionadoras de gas envasado ubicadas en lugares densamente poblados en esta ciudad; y



Considerando:

Que dichas empresas representan un serio peligro y amenaza a la Población dada la inconveniencia de la ubicación actual;

Que los informes técnicos elaborados por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia y la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, son los suficientemente contundentes en cuanto a la gravedad que representa, que dichas plantas sigan permaneciendo en los sitios donde actualmente se encuentran asentadas;

Que con el fin de lograr el objetivo mencionado, el Municipio debe contar con un instrumento adecuado para convenir con las empresas del rubro, la relocalización tan ansiada por la población y el Gobierno Municipal;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Las empresas dedicadas al rubro ``Despacho, almacenaje y/o fraccionamiento de gas'', cuya planta de expendio y venta se encuentre dentro del Éjido Urbano de la Ciudad, lo que representa un grave inconveniente por su ubicación en sectores densamente poblados y que por exigencias propias del reordenamiento urbanístico deban localizarse, podrán requerir al Departamento Ejecutivo Municipal convenir un acuerdo de relocalización que tenga como fecha tope el 31 de Diciembre del año 2000.

Artículo 2 .- El convenio podrá contemplar una propuesta de regularización de Deudas Tributarias al Fisco Municipal y la fijación de criterios especiales para la determinación de la base imponible para los ejercicios anuales no vencidos hasta la fecha tope de relocalización establecida en el Artículo anterior.

Artículo 3 .- A fin de gozar de los beneficios establecidos en el Artículo 2, las empresas deberán presentar sus propuestas hasta el 31 de Marzo de 1.999 y en ella debe quedar expresamente establecido el renunciamiento a cualquier tipo de indemnización.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Sanción 3489.


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Secretaría de Medio Ambiente