Siguiente: Ordenanza 8506 Superior: Relocalización de Plantas de Anterior: Relocalización de Plantas de

Ordenanza 7454

Ref. Expte. 135-1017/96.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar mediante el organismo correspondiente, si las plantas fraccionadoras de gas y almacenaje de combustible líquido sitos en nuestra Ciudad, cumplen con las exigencias de seguridad y los dispositivos de emergencias.

Artículo 2 .- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con organismos provinciales y nacionales como así también con organismos no gubernamentales, tendientes a modificar esfuerzos en materia de defensa civil.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Sanción 2430.

Sierra - Saenz

Departamento Ejecutivo Municipal, 17 de junio de 1996.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 7454, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Nelburg

Yarade - Dávalos


Siguiente: Ordenanza 8506 Superior: Relocalización de Plantas de Anterior: Relocalización de Plantas de
Secretaría de Medio Ambiente