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Traslado de Refinor, Ordenanza 8507

Ref. Expte. 135 - 2894/98

Visto:

Las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, tendientes a arribar a una solución definitiva en relación a la situación Tributaria de la Empresa REFINOR S.A., en su carácter de sujeto pasivo de la obligación tributaria definida como tasa por Ejercicio de Actividades Diversas y en el traslado o relocalización de las Plantas de despacho que la misma posee en el ámbito de competencia del municipio; y



Considerando:

Que en el marco de dichas gestiones, se han acordado las pautas fundamentales en cuanto al tratamiento impositivo que deberá dispensarse a la Empresa de referencia, con relación a las deudas preexistentes y a las que se devenguen hasta la efectiva relocalización de las Plantas de despacho de la misma;

Que como una forma de poner fín a las situaciones y conflicto existentes entre las partes, se ha dispuesto instrumentar lo convenido, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo 103 de la ordenanza 6330, Artículo 112 bis incorporado al Código Tributario Municipal por Ordenanza 6478 y Artículo 107 de la Ordenanza 3976 - Código de Planeamiento Urbano;

Que al brindarle REFINOR S.A., el tratamiento tributario contenido en el acuerdo de referencia, ésta se compromete a resignar cualquier indemnización que le pudiera corresponder por el traslado o relocalización de las plantas ubicadas en nuestra ciudad, tal como lo prevé el Artículo 107 de la Ordenanza 3976;

Que dicho acuerdo contiene las oluciones ajustadas a derecho que viene a dar una respuesta razonable y equitativa para ambas partes, toda vez que en el mismo se preserva el pleno ejercicio de la potestad tributaria municipal y las legítimas aspiraciones de la Empresa, arribándose a una justa composición de intereses;

Que la suscripción del convenio señalado permite a la comuna hacer efectiva la aplicación de la normativa legal vigente, materializando en los hechos una situación que se constituyó en un viejo reclamo de la Comunidad, dando las respuestas necesarias en aras de garantizar a los vecinos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en su integridad;

Que dada la materia sobre la cual versa el convenio a suscribirse resulta necesaria su correspondiente aprobación por parte del Concejo Deliberante, a la cual se sujeta la validez y vigencia;

Que analizadas las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas Municipal y en uso de atribuciones propias, es conveniente incorporar al texto del convenio las sugerencias efectuadas;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Empresa REFINOR S.A., el Convenio que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2 .- Condonar la deuda que por intereses y multas tuviere la Empresa REFINOR S.A., con la Municipalidad de la Ciudad de Salta por la Tasa de Actividades Diversas por el Período 1993/1997.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Sanción 3490.


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