Que el señor Artidorio Cresseri, Autor y Músico salteño, cuya zamba ``La Lopez Pereyra'' simboliza las más puras esencias de nuestro cancionero y su memoria es cálidamente venerada por el sentimiento popular;
Además de dedicarse al ejercicio de la composición e interpretación de la música, ejerció la docencia. Fué maestro de primeras letras, luego Director de la Escuela Elemental Número 1 y a su retiro de la misma, se dedicó a la enseñanza musical, y que a su muerte, ocurrida el 18 de Octubre de 1950, recibió el homenaje del pueblo y de todos los artistas salteños, que antes, 1 de Junio de 1949 a nivel de apoteosis, le ofrecieron una velada artística en el Teatro Alberdi, de esta ciudad;
El Diccionario Histórico Argentino de Romay Piccirilli y Cianello, en la página 610 de su Tema II, dice de Artidorio Cresseri lo siguiente:``de familia Italiana de Artistas y Poetas, nació en la Ciudad de Salta en 1864; cultivó la enseñanza de las primeras letras desde 1886 a 1895, en su tierra nativa, donde fué también Inspector de música, cultor y compositor de música folklórica; compuso ``La Lopez Pereyra'' que Chazarreta y otros autores recogieron en el folklore popular del norte y la difundieron como de autor anónimo. Cresseri recorrió además las provincias del norte, ocupado de afinar pianos y ya vencido por los años y la miseria, murió en la indigencia, a los 86 años, en un hogar para ancianos de la Ciudad de Salta, el 18 de Octubre de 1950''.
Por ello:
Y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 191/76, de la Intervención Militar de la Provincia, al señor Intendente Municipal, a más de sus funciones, las de Concejo Deliberante.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Desígnase con el nombre de Artidorio Cresseri, a la actual Plazoleta ``El Porvenir'', ubicada en el Pasaje Cleto Aguirre, y en las calles Pedro A. Pardo y J. A. Fernández, con las siguientes características: Sección C de la Manzana 22 B, Parcela 10 Catastro 25.566.
Artículo 2 .- Ordénese levantar un Pedestal y una placa recordatoria.
Artículo 3 .- Los gastos que demanden se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 4 .- Tome razón Secretaría de Obras Públicas, para su cumplimiento.
Artículo 5 .- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 6 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 2407 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.
Ratto
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