Esta Ordenanza fue derogada al aprobar el Código, pero creemos que se debió a un error técnico y que debe ser nuevamente sancionada.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Institúyese por la presente el público homenaje protección y reconocimiento de la Ciudad de Salta a los árboles que se adjuntan en la planilla complementaria.
Artículo 2 .- Se colocará una placa que indique que la especie y grupo forestal y calle, parque, plaza, paseo, o camino está bajo la protección de la Ordenanza.
Artículo 3 .- Facúltase al Ejecutivo Municipal a abrir un registro público de padrinos para cada una de las especies o grupo de que provea a su cuidado y conservación. Dichos padrinos aportarán sustento pecunario y participación pública y privada en campañas de preservación del arbolado público.
Artículo 4 .- La Nómina de árboles de la presente Ordenanza se ampliará cuando se concluya el censo forestal previsto, incluyéndose las nuevas especies y grupos para que puedan ser apadrinadas tal cual se preceptúa.
Artículo 5 .- Se incluirán asimismo otras especies de alto valor cultural o social, a simple solicitud de un grupo de vecinos.
Artículo 6 .- Todo pedido de tala o poda de los árboles o grupos de árboles incorporados al presente régimen de protección deberán ser autorizados por el Concejo Deliberante, la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes.
Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.