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Padrón de Mantenimiento del Arbolado Público (MAP), Res. 4/98 SMA

Expte. 41042/98

La necesidad de dar una solución definitiva y económicamente viable al problema de mantenimiento del arbolado público en el mbito del Municipio de Salta.

La gran cantidad de expedientes y trámites atrasados en relación con pedidos de mantenimiento del arbolado público que obran en poder de la Dirección General de Espacios Verdes (DGEV) dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente.

La insuficiencia de medios económicos de la Municipalidad de Salta para afrontar, como único ente autorizado, el mantenimiento de la totalidad de los árboles del municipio.

La Ordenanza 7789 por la que se crea la Secretaría de Medio Ambiente en el ámbito del Ejecutivo Municipal.

El artículo 10 de la Ordenanza 7060 (Código de Protección a los Espacios Verdes Públicos), que establece que ``Las tareas de poda, extracción y corte de raíz del arbolado público serán efectuadas por el... (Organo de Aplicación)... pudiendo el Municipio delegarlas a otros organismos oficiales o empresas contratistas, una vez autorizadas, cuando lo considere conveniente.''

El artículo 11 de la Ordenanza 7060, en el cual se indica que ``Cuando medien razones que tornen imposible por parte de la Comuna a efectuar los trabajos de poda, corte de raíz o extracción de arbolado público, el solicitante quedará autorizado por el... (Organo de Aplicación)... a ejecutarlos por su cuenta y exclusiva responsabilidad civil y/o penal.''

Que la Secretaría de Medio Ambiente se constituye en el Organo de Aplicación de la Ordenanza 7060, en virtud de lo que establece la Ordenanza 7789 de creación de la misma.

Que la Secretaría de Medio Ambiente a través de la DGEV debe garantizar un correcto mantenimiento del arbolado público, lo que incluye tareas de poda, extracción de árboles, corte de raíces, fumigaciones y otras actividades relacionadas, y llevar un control de los trabajos que se realicen dentro del ámbito de su jurisdicción.

Que es necesario terminar con la extracción ilegal de árboles, la poda furtiva e inadecuada, las fumigaciones descontroladas y otras actividades negativas que disminuyen el valor estético y ecológico del arbolado público del Municipio de Salta y atentan o pueden atentar contra la salud y la seguridad de la población.

Que es posible asignar el mantenimiento del arbolado público a los frentistas, particulares y/o empresas que se comprometan a realizarlo.

Que el mantenimiento del arbolado público puede constituir una fuente de trabajo para aquellos particulares capacitados que pudieren llevar a cabo dichas tareas a cuenta y cargo de los contribuyentes interesados, y en el plazo pertinente que cada tarea requiera, sin necesidad de esperar el turno que le asigne la DGEV en función de los múltiples requerimientos que se reciben al respecto.

Que a la fecha no existe un sistema claro y homogéneo que permita a los particulares que así lo deseen afrontar el costo de las podas, extracciones y mantenimiento general del arbolado público cuando se ocasionen o puedan ocasionarse en el futuro inmediato o mediato, problemas de seguridad, estéticos u otro tipo de inconvenientes.

Por ello,

L SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA
RESUELVE:

Artículo 1 .- Créase el Padrón de Mantenimiento de Arbolado Público (Padrón MAP).

Artículo 2 .- Deberán inscribirse en el Padrón MAP todos aquellos que deseen ofrecer servicios para el mantenimiento del arbolado público en el ámbito del Municipio de Salta, estableciéndose que serán ellos los únicos habilitados para realizar dichas tareas, además del Municipio.

Artículo 3 .- Para inscribirse en el Padrón MAP, los interesados deberán cursar y aprobar un Curso de Mantenimiento del Arbolado Público que tendrá carácter de teórico-práctico y que será dictado por la DGEV. La aprobación del curso dará derecho a un Carnet numerado que certificará la inclusión del titular en el Padrón MAP. En el Carnet MAP se indicarán las tareas para las que está habilitado el titular (corte de raíces, extracciones y reemplazos, pulverizaciones, etc.).

Artículo 4 .- El empadronado deberá actualizar su inclusión en el Padrón MAP en forma anual.

Artículo 5 .- Los vecinos que deseen realizar por su cuenta y cargo tareas de mantenimiento del arbolado público deberán contratar a tal efecto a los inscriptos en el Padrón MAP, y contar con la autorización previa de la DGEV.

Artículo 6 .- El vecino que solicite la autorización de la DGEV para realizar tareas en un determinado árbol tomará automáticamente dicho árbol a su cargo para las tareas de mantenimiento que sean necesarias en el futuro, sin necesidad de nuevas autorizaciones. La autorización no tendrá vencimiento pero podrá ser revocada por la DGEV cuando ésta lo considere necesario. Los vecinos podrán solicitar su baja del sistema cuando así lo deseen, debiendo comunicarlo a la DGEV.

Artículo 7 .- La autorización de la DGEV deberá contar siempre con el visto bueno del propietario para el mantenimiento de árboles que se encuentren en la vereda de un inmueble.

Artículo 8 .- Los inscriptos en el Padrón MAP deberán notificar a la DGEV todas las tareas para las que hayan sido contratados dentro de los 30 días de realizadas, indicando en cada caso el número de la autorización otorgada al vecino por la DGEV.

Artículo 9 .- La DGEV se reserva el derecho de realizar por su cuenta, o autorizando a terceros, las tareas necesarias sobre los árboles que estén a cargo de los vecinos.

Artículo 10 .- Sólo se autorizará a realizar pulverizaciones a las empresas habilitadas a tal fin en el ámbito del Municipio de Salta.

Artículo 11 .- La extracción, reemplazo o traslado de ejemplares del arbolado público requerirán siempre la autorización de la DGEV.

Artículo 12 .- Cuando las tareas involucren la extracción de árboles o arbustos del arbolado público, se establece la obligatoriedad de la reforestación con especies adecuadas al lugar de que se trate, según las normas vigentes. El número de árboles o arbustos a reforestar será como mínimo mayor en 1(un) ejemplar al número de árboles o arbustos extraídos. Cuando sea imposible implantar los árboles de reposición en el lugar que ocupaban originalmente los ejemplares extraídos, el contribuyente deberá ubicarlos en otro lugar adecuado, previa autorización de la DGEV, sin sustraerse en ningún caso de la obligación de reforestar. Los árboles podrán provenir de los viveros municipales, en función de las existencias. Caso contrario, el contribuyente deber afrontar el costo de la reforestación.

Artículo 13 .- La DGEV se reserva el derecho de inspeccionar los trabajos en cualquier momento de su ejecución, con el objeto de salvaguardar el arbolado público y penar a los infractores.

Artículo 14 .- La DGEV podrá suspender de manera temporal o permanente del Padrón MAP a aquellos empadronados que no cumplan con las exigencias técnicas. Las tareas realizadas sin la autorización de la DGEV tendrán las penas establecidas por la normativa en vigencia.

Artículo 15 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, y archívese.

Saravia Alia


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