Siguiente: Ordenanza 8161 Superior: Aceptaciones de donación de Anterior: Ordenanza 8108

Ordenanza 8160

Ref. Exptes. 135 - 7847/97 y 135 - 392/98

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Acéptase la donación efectuada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, formalizado por Resolución 589, referido al Plano de Mensura y Subdivisión de propiedad horizontal, correspondiente a la Matrícula 105.158 - Sección R - Fracción G4 del Departamento Capital y que se discrimina de la siguiente manera:

Superficie destinada a calles 7542,07 m$^2$.

Superficie destinada a ochavas 54, 19 m$^2$.

Superficie destinada a espacio verde 566,61 m$^2$.

Total 8554,80 m$^2$.

Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Sanción 3109.

Sierra - Huergo

Departamento Ejecutivo, 6 de julio de 1998.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 8160, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Pontussi

Soto - Cortez Chain


Siguiente: Ordenanza 8161 Superior: Aceptaciones de donación de Anterior: Ordenanza 8108
Secretaría de Medio Ambiente