INTRODUCCION:
El Grupo de Mercado Común ha instituido, dentro del Mercosur, el Subgrupo de Trabajo N 6 de Medio Ambiente, el cual sostiene los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio definidos en el Tratado de Asunción, los principios emanados de la ``Declaración de Canela'' y de la CNUMAD´92 y la necesidad de promover el desarrollo sustentable.
El objetivo general del SGT 6 consiste en formular y proponer estrategias y directrices que garanticen la protección y la integridad del medio ambiente de los Estados Partes en un contexto de libre comercio y consolidación de unión aduanera, asegurando, paralelamente, condiciones ecuánimes de competitividad, teniendo como premisas la excelencia y la eficacia y considerando las Directrices Básicas de Política Ambiental aprobadas por la Res.N 10/94, a partir de este objetivo general, se destacan los siguientes de carácter específicos:
*Promover el desarrollo sostenido a partir de las acciones acordadas que garanticen la integración de los Estados Partes en las áreas de medio ambiente y relaciones económico-comerciales.
*Evitar la creación de distorsiones o de nuevas restricciones al comercio.
*Realizar estudios y proponer acciones y prácticas para la prevención de la contaminación y la degradación del medio ambiente y al mejoramiento de la calidad ambiental en el territorio de los Estados Parte.
*Promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes.