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- Normas de almacenamiento:
- los almacenamientos no excederán de
100 kgs. de productos en garrafas a si mismos, no podrá excederse de
15 garrafas vacías (en uso). El almacenamiento se hará en lugar
prefijado, alejado de toda fuente de calor directo o indirecto o del
alcance del público. Las garrafas deberán depositarse únicamente en
posición vertical.
- Prohibiciones - Consejos:
- Está prohibido en el local de
ventas efectuar trasvase de garrafas a otros envases menores o
mayores, o de cilindros a garrafas. Todas las garrafas llenas
existentes en el local sin excepción, deberán disponer de válvulas,
tapón, precinto, emblema y pintura típicas, aprobadas por el Gas del
Estado. Las garrafas que acusen pérdidas en válvulas o costuras,
deberán ser devueltas al depósito o a la planta.
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Secretaría de Medio Ambiente