Visto:
la necesidad de ampliar el alcance del Decreto 134/66 fijando normas de habilitación comercial y penalidades para los negocios de venta de gas licuado en garrafas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1 .- Prohíbase la comercialización de gas envasado en garrafa en locales comerciales que no hayan solicitado la autorización correspondiente y no reúnan las condiciones exigidas por el Decreto 134/66.
Artículo 2 .- La solicitud de habilitación o anexamiento para la explotación de éste rubro estará sujeto a lo siguiente:
Artículo 3 .- La Dirección General de Policía Municipal efectuará las verificaciones correspondientes para la habilitación y/o anexamiento para la venta de gas en garrafas, procediendo a librar autorización a los locales que se dediquen a la comercialización de productos alimenticios.
Artículo 4 .- La Dirección General de Policía Municipal procederá a la sanción y clausura, según correspondiere, a los comerciantes y locales que hayan solicitado la inscripción prevista por artículo 2 y los que se encuentren en violación a las normas del artículo 3.
Artículo 5 .- primera vez, siendo causal de clausura la reincidencia.
Artículo 6 .- Tome razón la Dirección General de Policía Municipal, contaduría, renta, tesorería y departamento de contribuyentes.