Exptes. 135 - 1997/96, 135 - 9563/97 y 135 - 1702/98.
Visto:
La necesidad de establecer normas que regulen la localización, los aspectos edilicios, de seguridad y medio ambiente de los establecimientos comerciales cuyo objetivo principal sea el expendio de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito de la Ciudad de Salta; incluyendo estaciones de servicio, depósitos, almacenamiento, bocas de expendio de uso privado y/o público;
Considerando:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 42, dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho a la protección de su Salud, Seguridad e Intereses Económicos, Educación para el consumo, Calidad y Eficiencia en los Servicios;
Que el decreto Nacional 2.407/83, prescribe las Normas de Seguridad que deben cumplir las instalaciones, equipos y elementos destinados al expendio de combustible sin perjuicio de las facultades y atribuciones inherentes a las jurisdicciones locales, en un todo de acuerdo a las leyes 13660 y 17319;
Que el decreto Nacional 1545/85 y la Resolución S.E. 173/90, actualizan el Decreto antes mencionado en relación a las especificaciones de seguridad relativas a la construcción de Estaciones de Servicios, distribución de superficies, alturas, como así , en cuanto a la prevención de incendios;
Que el nuevo marco normativo existente a nivel nacional y como consecuencia del reconocimiento de las competencias locales en materia de regulación de normas de seguridad y medio ambiente sobre hidrocarburos, toma aconsejable que se promueva una legislación que adecue la normativa vigente en esta materia, en la que el interés público se oriente a la protección de los bienes y de las personas;
Que en tal sentido, resulta oportuno promover esta iniciativa, que apunta a actualizar la regulación de la materia contenida en el Visto, modificando en este aspecto el Código de Edificación para la Ciudad de Salta, contenido en la Ordenanza 5786;
Que a ello no obsta asimismo, el que se mantengan vigentes en otros aspectos, la restante regulación que hace a la edificación, habilitaciones comerciales, residuos, tránsito y medio ambiente en el ámbito de la ciudad de Salta;
Que resulta también aconsejable, en orden a una ajustada técnica legislativa, incorporar al derecho público municipal diferentes normas de vigencia nacional, que vienen siendo aplicadas en el ámbito local en tanto se refieran a aspectos técnicos de la seguridad en este tipo de establecimientos;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, la localización , los aspectos edilicios, de seguridad y medio ambiente de los establecimientos comerciales cuyo objeto principal sea el expendio de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito de la Ciudad de Salta, incluyendo estaciones de servicio, depósitos, almacenamiento, bocas de expendio de uso privado y/o público.
Artículo 2 .- Los establecimientos comerciales comprendidos en la presente Ordenanza, podrán incorporar además actividades complementarias y/o accesorias de su objeto principal. En tal sentido, la presente norma no excluye en la medida que sean compatibles, la aplicación de las distintas ordenanzas y reglamentaciones relativas a la habilitación de establecimientos comerciales en la Ciudad de Salta.
Artículo 3 .- Exclúyese de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellas instalaciones destinadas al abastecimiento de combustibles a aeronaves, las que se regirán por las normas específicas de las jurisdicciones correspondientes.
Artículo 4 .- Sin perjuicio de las normas que deberá dictar el Departamento Ejecutivo Municipal, relativas a las medidas de seguridad exigibles a los establecimientos comprendidos en esta Ordenanza, declárase aplicable en el ámbito municipal las siguientes normas nacionales: Ley Nacional 24076/92, Dctos 1212/89, 2407/83, 1545/85 del Poder Ejecutivo Nacional sus modificatorias y normas reglamentarias. Resoluciones 273/84, 173/90, 419/93, 404/94 y 054/96 de la Secretaría de Energía de la Nación, Disposición 54775 de Gas del Estado, Circular 02/94 y 26/94 y el Convenio de Asistencia Recíproca entre el ENARGAS y la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
Artículo 5 .- Modificar el Capítulo XXXIX del Código de Edificación (Ordenanza 5786/90) en los requisitos que a continuación se detallan para la instalación de Estaciones de Servicios:
Artículo 6 .- Se prohibe la instalación de los establecimientos comerciales referidos en el artículo 1:
A los fines del cálculo de las distancias fijadas en los puntos 2) y 3) se considerará la recta entre los dos puntos mas próximos correspondientes a cualquiera de los límites medianeros de ambos predios.
Artículo 7 .- Las instalaciones de bocas surtidoras para uso propio, sean institucionales o privadas no podrán contener tanques de almacenamiento, que en conjunto superen los 60.000 (sesenta mil) litros. No podrán instalarse bocas surtidoras para uso propio de gas natural comprimido (GNC).
Artículo 8 .- Todas las instalaciones de servicio que se instalaren en el futuro dentro del éjido municipal de la Ciudad de Salta, deberán adecuarse a las exigencias físico-funcionales y de diseño fijadas en el presente instrumento, siendo ésta condición ineludible a los fines de obtener la autorización de localización y funcionamiento.
Artículo 9 .- Los establecimientos que se encontraren habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán conservar su actual localización, siendo considerada su situación como ``sin cambio en el uso del suelo''.
Artículo 10 .- Los establecimientos regidos por esta Ordenanza que se hallaren funcionando sin autorización de localización, deberán promover el trámite de adecuación a las disposiciones de la presente, dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días, a contar de su publicación.
Artículo 11 .- Las estaciones de servicio que se localizaren sin obtener previa autorización emanada de la autoridad competente, serán clausuradas hasta tanto se ajusten a las disposiciones de la presente. Idéntica sanción será aplicable a las estaciones de servicio que habiendo obtenido la autorización de localización, transgredieren con posterioridad las normas establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 12 .- Serán aplicables a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1, en lo que correspondiere, las disposiciones municipales vigentes relativas a Medio Ambiente, residuos, tránsito y Código de Faltas Municipal.
Artículo 13 .- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de colaboración, coordinación y asistencia técnica recíproca con organismos internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 14 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Sanción 3224.
Sierra - Huergo
Departamento Ejecutivo, 28 de Agosto de 1998.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 8244, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Pontussi
Saravia Alia