BUENOS AIRES - 09/12/1983 - BOLETIN OFICIAL - 12/12/1983
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0017 TEXTO ART 6 CONFORME MODIFICACION POR ART 1 LEY 23095 (B.O.2/11/84)
DESCRIPTORES:
ESTADO-TERRITORIO-AGUAS-RIOS-COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA-Creación-Funciones-Organización-Dependencia:ESTADO PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIOS-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO-COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA-Creación-Funciones-Integración-Dependencia:MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-COMISION NACIONAL DE LA CUENCA DEL PLATA:Disolución. Deroga Ley 21.484
ARTICULO 1. - Créanse la COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA y el COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA, en sustitución de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata (CONCAP).
CAPITULO I: Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata.
ARTICULO 2. - La Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata es un organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que tiene por misión proponer al Poder Ejecutivo Nacional la política a aplicar en el ámbito de la Cuenca del Plata.
ARTICULO 3. - Son funciones de la Comisión Nacional:
a) Elaborar las Políticas y Estrategias Nacionales referidas al ámbito de la Cuenca del Plata y, una vez aprobadas, darlas a conocer a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y entidades públicas y privadas;
b) Instruir y solicitar informes al representante argentino ante el Comité Intergubernamental Coordinador de los países de la Cuenca del Plata;
c) Evaluar y coordinar las posibilidades de cooperación técnica o de apoyo financiero conducentes al desarrollo del área de la Cuenca.
d) Solicitar al Comité Hídrico de la Cuenca del Plata la realización de estudios y programas para la utilización racional de los recursos hídricos especialmente por intermedio de la regulación de estos recursos y su aprovechamiento múltiple y equitativo.
ARTICULO 4. - La Comisión Nacional estará integrada por un Presidente, un representante del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata, un representante de los Ministerios de Interior, Defensa, Economía, Obras y Servicios Públicos y Salud Pública y Medio Ambiente y un representante de las Secretarías de Estado de Planeamiento e Informaciones de Estado, y los de otros organismos y autoridades que incorpore el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional.
El Presidente de la Comisión Nacional podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, a representantes de otros organismos y autoridades que tengan competencia o interés en los asuntos que se consideren.
ARTICULO 5. - El Presidente de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata será el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO 6. - El Presidente de la Comisión Nacional, en caso de no poder concurrir a las reuniones de la Comisión, podrá hacerse representar por el Secretario de Relaciones Internacionales y Culto o por el funcionario que él designe.
ARTICULO 7. - Son funciones del Presidente:
a) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las políticas y estrategias nacionales vinculadas con la Cuenca del Plata.
b) Representar a la Comisión Nacional ante organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, extranjeros o internacionales.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Nacional y coordinar su acción, a fin de lograr la máxima compatibilización de las opiniones y requerimientos de los organismos representados.
d) Dictar el reglamento interno de la Comisión Nacional.
e) Designar, promover y remover al personal de la Comisión ydirigir sus tareas.
f) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica de la Comisión Nacional.
CAPITULO II: Comité Hídrico de la Cuenca del Plata.
ARTICULO 8. - El Comité Hídrico de la Cuenca del Plata, es un organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que tiene por misión proponer al Poder Ejecutivo Nacional y a los Gobiernos provinciales involucrados, la política hídrica a aplicar en el ámbito argentino de la Cuenca del Plata.
ARTICULO 9. - Son funciones del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata:
a) Coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, regionales, interprovinciales, provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
b) Recomendar las estrategias y normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos en el ámbito argentino de la Cuenca.
c) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la política y estrategias que en materia de recursos hídricos deben seguir las representaciones argentinas en los organismos binacionales que actúen en el área de la Cuenca.
d) Promover los estudios e investigaciones necesarias para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.
e) Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos e hidrogeológicos en el ámbito de su competencia.
f) Asistir desde el punto de vista técnico, en los asuntos de su competencia, a la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata, y preparar los estudios e informes técnicos que le solicite la Comisión Nacional.
g) Administrar los fondos y los bienes que le sean asignados.
h) Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 10. - El Comité Hídrico de la Cuenca del Plata estará integrado por:
a) el Presidente, de conformidad con lo establecido por el artículo11;
b) un representante por cada una de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Tucumán.
c) un representante del Ministerio del Interior y uno por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
d) un representante por cada una de las delegaciones argentinas ante los organismos binacionales que actúen en el ámbito de la Cuenca del Plata;
e) un representante de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata;
f) un representante de la Comisión Coordinadora Interprovincial para el Desarrollo del Paraná Medio.
El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, podrá incorporar al Comité Hídrico a los representantes de otros organismos.
ARTICULO 11. - Presidente del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata será el Secretario de Recursos Hídricos.
ARTICULO 12. - Son funciones del Presidente del Comité Hídrico:
a) Representar al Comité ante organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, extranjeros o internacionales.
b) Dictar el reglamento del Comité.
c) Designar, promover y remover al personal del Comité Hídrico y dirigir sus tareas.
d) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata.
ARTICULO 13. - Las representaciones de los gobiernos provinciales serán ejercidas por funcionarios con jerarquía de Ministro, con competencia específica en el tema; los restantes organismos serán representados por funcionarios con jerarquía de Subsecretario, o por sus respectivos titulares, en el caso de entidades descentralizadas.
CAPITULO III Disposiciones Generales
ARTICULO 14. - La presente Ley quedará abierta a la adhesión de los Gobiernos de las provincias comprendidas en el ámbito de la Cuenca.
La adhesión deberá efectuarse por ley provincial y comunicada por nota del Gobierno interesado al Ministerio del Interior.
ARTICULO 15. - Los presidentes de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata y del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata deberán concertar la distribución del personal y bienes de la ex Comisión Nacional de la Cuenca del Plata (CONCAP) y proponer al Poder Ejecutivo Nacional, en el término de sesenta (60) días, los proyectos de las estructuras orgánicas y las descripciones de tareas de sus respectivos organismos.
ARTICULO 16. - Derógase la Ley 21.484.
ARTICULO 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES:
BIGNONE - AGUIRRE LANARI - BAUER - RODRIGUEZ CASTELLS - CAMBLOR -WEHBE - Reston.