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Objetivos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Decreto Nacional 177

24/01/1992 - Boletín Oficial - 31/01/1992

VISTO

el Decreto N. 2419/91, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario para el funcionamiento y operatividad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, aprobar los objetivos de la misma y de las Subsecretarías correspondientes.

Que asimismo y en virtud de los propósitos que emergen de las Leyes 23.922, 24.040 y 24.051, y frente a los problemas inherentes a la protección de la capa de ozono y la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que están afectando a la población y el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables, resulta imprescindible adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para otorgar a la población la protección que merece.

Que, conviene dejar establecido que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano será la Autoridad de Aplicación de toda norma referente al ámbito de su materia específica.

Que debe existir una única autoridad de aplicación, con competencia en todo lo relacionado con los recursos naturales y el medio ambiente, siendo facultad propia del Poder Ejecutivo Nacional determinar el organismo que actuará en tal carácter.

Que dicha potestad deviene de la Constitución Nacional e integra conforme lo ha señalado autorizada doctrina jurídica la ``zona de reserva de la Administración'' (Marienhoff, Miguel S., ``Tratado de Derecho Administrativo'' Tomo I, Bs. As. 1977, páginas 249 y siguientes).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Art. 1.- (Nota de redacción) (Derogado por art. 7 del dec. 2786/93).

Art. 2: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, será la Autoridad de Aplicación de toda norma referente a materias de su competencia específica, en el ámbito Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales.

Art. 3: Establécese que las relaciones de la Administración Nacional de Parques Nacionales con el Poder Ejecutivo Nacional se mantendrán a través de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.

Art. 4: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano será la autoridad de aplicación de las Leyes 22.421, 22.428, 23.922, 24.040 y 24.051.

Art. 5: Los gastos que demande el cumplimiento del presente, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración Nacional vigente Jurisdicción 20. - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6: Prorrógase por 30 días contados a partir de la publicación del presente el plazo establecido en el artículo 6 del Decreto N. 2419/91.

Art. 7: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES:

MENEM - MANZANO


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