Buenos Aires - 12/11/1991 - Boletín Oficial - 18/11/1991
VISTO
La necesidad de preservar los recursos naturales y la calidad de vida del medio ambiente humano,
CONSIDERANDO
Que el bienestar de la comunidad y del individuo dependen de la calidad de vida del ambiente humano, que permita el desarrollo y el perfeccionamiento de las facultades personales.
Que el desarrollo de la economía popular de mercado puede y debe compatibilizar con el mantenimiento del equilibrio de los recursos naturales, con el mejoramiento del ambiente y con la prevención y disminución de los efectos de la contaminación.
Que a nivel internacional, cada vez se reclama con mayor insistencia que los pases contribuyan al cuidado del ambiente del planeta.
Que es necesario establecer en el ámbito de la Presidencia de la Nación un Organismo que oriente, coordine y disponga todo lo conducente, para la promoción del medio ambiente.
Que dicho organismo, deberá elaborar las propuestas de la política Nacional en la materia, como así también ser la autoridad de aplicación.
Que la Secretaría de Estado, a crearse, desarrollará sus funciones y los controles pertinentes en al ámbito Nacional y en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo coordinar sus tareas con los gobiernos Provinciales.
Que el art. 86 inc 1 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios, acuerdan potestad suficiente al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado del presente.
Artículo 1 - Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, con dependencia directa del Presidente de la Nación.
Artículo 2 - La COMISION NACIONAL DE POLITICA AMBIENTAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actuará como organismo de asesoramiento permanente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO creada por este Decreto y coordinará las relaciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO con los Consejos y Comités de orden nacional y federal, creados y a crearse que tengan incumbencia en temas de ecología y ambiente humano.
Artículo 3 - A partir de la fecha, la Administración de Parques Nacionales y la Dirección Nacional de Recursos Naturales, dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Hidricas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, pasarán a depender de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, con sus correspondientes partidas presupuestarias.
Artículo 4 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con imputación a los créditos de las Partidas especificas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente de la Jurisdicción 20, PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 5 - Desígnase SECRETARIA DE ESTADO a cargo de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la ingeniera MARIA JULIA ALSOGARAY (L.C 5.380.299),sin perjuicio de mantener las funciones otorgadas por el decreto 1658/91.
Artículo 6 - Establecer un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para que la SECRETARIA eleve a consideración del Poder Ejecutivo Nacional su estructura orgánica.
Artículo 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
FIRMANTES:
MENEN- MANZANO