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Decreto Nacional 999, Reglamento Administrativo Regulatorio de Obras Sanitarias de la Nación

- 18/06/1992 - Boletín Oficial - 30/06/1992

Descriptores:

Obras Sanitarias de la Nación - Servicios Sanitarios - Agua Potable - Desagües - Concesiones - Subconcesiones - Contratos de Obra Pública - Contratos de Servicios Públicos - Empresas Adjudicatarias - Ente Regulador - Delegación de Facultades - Estructura Orgánica - Recursos Financieros - Defensa del Consumidor - Tarifas - Pago - Baja del Servicio - Administración Pública Nacional - Subsidios - Contaminación de Aguas

VISTO

lo dispuesto en el Anexo I de la Ley N. 23.696 y los artículos 3 y 20 del Decreto N. 2074 del 3 de octubre de 1990 y del Decreto N.1443 del 31 de julio de 1991, y

CONSIDERANDO

Que a través de las normas referidas se dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización, y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios prestados actualmente por la empresa Obras Sanitarias de la Nación. Que, asimismo, en el marco de la Ley N.23.696, el artículo 20 del Decreto N.2074/90 prescribió que la Autoridad de Aplicación debía elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de reglamento administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado, con relación al servicio público que se proyecta otorgar en concesión.

Que la Ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989 han fijado las pautas básicas a que debe ajustarse el reglamento administrativo mencionado en el considerando anterior.

Que el reglamento o ``marco regulatorio'' debe prever, entre otras materias, las condiciones de la prestación del servicio por el Concesionario, las atribuciones del Ente Regulador vinculadas con la concesión de los servicios, los deberes y atribuciones del Concesionario, la protección de los derechos de los usuarios, los requisitos de calidad del servicio, el régimen tarifario, el pago de los servicios, los planes de expansión de los servicios y el régimen de los bienes de la concesión.

Que la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación (Resolución M. O y S. P. N.97 del 16 de abril de 1991) en cumplimiento de su cometido, ha confeccionado el proyecto de reglamento que contempla adecuadamente los aspectos mencionados, por lo que corresponde su aprobación.

Que a partir de la creación del Ente Tripartito, dispuesta en el Anexo I de la Ley 23.696, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la municipalidad de la ciudad de buenos aires, con fecha 10 de febrero de 1992 celebraron un convenio con el objeto de fijar las pautas de organización y funcionamiento del mencionado Ente, por lo que corresponde, con miras a su puesta en vigencia, que dicho convenio sea aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional en jurisdicción nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones de los artículos 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y 11, 15 y concordantes de la Ley N.23.696.

Art. 1: Apruébase el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación, que se otorgarán en concesión de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Ley 23.696, que como Anexo I orma parte integrante del presente decreto.

Art. 2: Ratifícase el convenio de fecha 10 de febrero de 1992 celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto, con excepción de los artículos 3 inciso b asterisco,``la contaminación hídrica'', y séptimo incisos c y e, respectivamente, dada su oposición con lo dispuesto por el Decreto N.776 de fecha 12 de mayo de 1992.

Art. 3: Los representantes de la jurisdicción nacional en el Directorio del Ente Tripartito serán nombrados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a propuesta de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 4: Póngase el presente en conocimiento de la Comisión Bicameral creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 5: Deróganse los Decreto Nros. 9022 del 10 de octubre de 1963, 1333 del 30 de abril de 1974 y 173 del 7 de febrero de 1989.

Art. 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES:

MENEM - CAVALLO



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