12/05/1992 - Boletín Oficial - 15/05/1992
VISTO
la Ley 13.577, modificada por la 20.324,el Decreto 674 del 24 de mayo de 1989, y el Decreto 2419 del 12 de noviembre de 1991, y la Ley 23.696, y
CONSIDERANDO
Que el grado de deterioro de la calidad de los recursos hídricos está creciendo a niveles alarmantes, produciéndose la transmisión de enfermedades por los cursos de agua.
Que las fuentes de provisión de agua están siendo contaminadas por los vertidos de establecimientos industriales y especiales, y también por los concentrados y barros provenientes de unidades de tratamiento de cualquier tipo.
Que la carga contaminante aportada por esos establecimientos perjudica el ejercicio de usos legítimos que puedan darse a las aguas.
Que, independientemente de las descargas industriales, los desagües cloacales a cursos de agua han producido la muerte de la vida acuática de los ríos del Area Metropolitana de Buenos Aires, por lo que resulta indispensable el control de esos vertidos por parte de un organismo no vinculado a la prestación de los servicios sanitarios.
Que se considera de urgente necesidad adoptar las medidas conducentes a dar solución a estos graves problemas.
Que por los artículos 31 y 32 de la Ley 13.577, modificada por la 20.324, se autoriza a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación a tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua, en aquellos casos en que pudiera verse afectada la salubridad de las localidades donde presta servicios para impedir la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua que utilice y a ejercer la vigilancia de vertidos transportados por vehículos en dichas localidades.
Que, a su vez, en el artículo 34 de la Ley 13.577, modificada por la 20.324, se determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones de esa Empresa.
Que el gobierno ha encarado el proceso de privatización de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación en los términos de la Ley 23.696.
Que en el caso de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación la figura escogida para convocar al capital privado ha sido la de concesión de la distribución y comercialización de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que actualmente presta y la consecuente explotación de las respectivas plantas de operación y tratamiento.
Que el servicio que se dará en concesión no abarca lo atinente al régimen de control de contaminación de las aguas ni la preservación de los recursos hídricos.
Que la Ley 23.696 de reestructuración del Estado otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades en materia de reorganización, redistribución y reestructuración de cometidos y funciones de las empresas y sociedades estatales, conforme lo establecido en su Artículo 7, como asimismo lo autoriza a llevar a cabo cualquier procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley (Artículo 15, inciso 13).
Que entonces resulta del caso transferir las funciones que actualmente tiene asignada la premencionada Empresa por las Normas legales citadas, a fin de no crear un vacío en la legislación aplicable en la materia.
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, creada por Decreto 2419/91, cuyos objetivos son los relativos a las acciones relacionadas con el fomento, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables, aparece como el organismo más idóneo para llevar a cabo las tareas, hasta ahora a cargo de la referida Empresa máxime si se tiene en cuenta que es la autoridad de aplicación de la legislación vigente en materia de conservación de fauna, del suelo, generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar la presente medida, en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 23.696 y el Artículo 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Art. 1: Asígnase a la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano el ejercicio del poder de policía en de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción.
En virtud de ello, la mencionada Secretaría podrá:
a) Tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en casos de que pudiere afectar la salubridad de las ciudades o pueblos de su jurisdicción y para impedir la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua de consumo, quedando facultada para disponer la clausura de los establecimientos industriales o especiales cuyos dueños no dieran cumplimiento a las disposiciones que ordene.
b) Ejercer la vigilancia del vertimiento de líquidos residuales transportados por vehículos en las localidades sujetas a fiscalización, con ajuste a los reglamentos que dicte.
c) Con sujeción a la reglamentación que dicte, imponer multas que no excedan de Cincuenta mil pesos ($ 50.000) a los propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro. Estas multas podrán ser de hasta CIEN MIL PESOS ($100.000) en el caso de infracciones cometidas por establecimientos industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación
La aplicación de multas podrá hacerse en forma escalonada con el fin de obtener del responsable el cese de la infracción. Cuando las circunstancias así lo determinen, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificará los montos máximos de las multas tratadas.
Art. 2: Asígnase a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano las facultades y obligaciones otorgadas a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación en el Decreto 674/89, manteniéndose vigentes las disposiciones instrumentales dictadas en su consecuencia.
Art. 3: (Nota de redacción) Modifica los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 del Decreto 674/89.
Art. 4: Deróganse los Artículos 8, 22 y 23 del Decreto N.674/89
Art. 5: (Nota de redacción) Sustituye artículo 3 del Decreto 674/89.
Art. 6: (Nota de redacción) Sustituye el artículo 6 del Decreto 674/89.
Art.7 : El dictado del presente Decreto no implica alteración alguna en las relaciones jurídicas preexistentes entre los establecimientos industriales y especiales y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación vinculados al Decreto 674/89, las que continúan en cabeza de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Art. 8: (Nota de redacción) Sustituye el artículo 19 del Decreto 674/89.
Art. 9: Créase la Dirección de Control de la Contaminación Hídrica en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
La Dirección de Control de la Contaminación Hídrica tendrá como misión entender en el control de la contaminación hídrica, siendo sus funciones la de entender en todo lo atinente a la aplicación del presente Decreto.
Art. 10: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano deberá elaborar, dentro de los treinta (30) días, la estructura que la Dirección de Control de la Contaminación Hídrica necesite para una adecuada aplicación del presente decreto.
Mientras tanto, la Empresa Obras Sanitarias de la Nación deberá adoptar las medidas necesarias para que dicha Dirección cumpla con las funciones y obligaciones conferidas en este Decreto. Para ello, pondrá a disposición de dicha Dirección los recursos materiales y humanos necesarios.
Art. 11: El Instituto Nacional de Ciencia y Técnicas Hídricas deberá adoptar las medidas necesarias para realizar los análisis que la Dirección de Control de la Contaminación Hídrica le remita.
Dichas muestras deberán ser enviadas con un código de identificación que evite el conocimiento por parte del laboratorio de su origen.
Art. 12: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Firmantes:
Menem - Cavallo