BUENOS AIRES, 5 de FEBRERO de 1997 - BOLETIN OFICIAL - 10/02/1997
DESCRIPTORES:
el Expediente N. 561-025145/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N. 24.583, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 3 segundo párrafo de la Norma legal citada en el Visto, debe dictarse el Estatuto que regule el funcionamiento y cometidos asignados al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
Que dicha disposición orgánica debe inscribirse en el contexto de la configuración que la Ley N. 24.583 ha dotado al Sector de Saneamiento, apuntando a posibilitar una acción coordinada con los sectores públicos y/o privados de las Provincias y Municipalidades encargadas de la prestación o regulación de los servicios básicos de provisión de agua potable y alcantarillado.
Que en tal entorno, resulta necesario establecer lineamientos claros y mecanismos de funcionamiento ágiles a fin de optimizar la asistencia técnica y crediticia que permita extender cualitativa y cuantitativamente el nivel de los Servicios de Saneamiento en todo el país.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N. 558, de fecha 24 de mayo de 1996.
Que el presente se dicta en uso de la atribución establecida por el artículo 3 de la Ley N. 24.583.
Por ello,
Art. 1: Apruébase el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) creado por la Ley N. 24.583, como organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION DELOS RECURSOS HIDRICOS, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ