Buenos Aires - 16/09/1994 - Boletín Oficial - 20/09/1994
VISTO
el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, como Administrador de los fondos para donaciones proporcionados por el Gobierno del JAPON, por un monto de SETENTA Y OCHO MILLONES DE YENES ( 78.000 000.-) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación del Proyecto de Desarrollo Forestal que se ejecutará bajo la coordinación conjunta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno del JAPON ha convenido poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA una donación proveniente de los fondos de donación que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos de interés.
Que por la importancia que reviste el Programa de Desarrollo Forestal y de las actividades por él requeridas, es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo.
Que por la implementación del Proyecto de Desarrollo Forestal se requiere la financiación que permita la preparación de dicho proyecto.
Que la realización del Proyecto de Desarrollo Forestal requerirá la contratación de expertos y/o empresas consultoras y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas del Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO acuerda poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA la donación, por el monto de SETENTA Y OCHO MILLONES DE YENES ( 78.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, según las cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON, propuesto para ser suscripto, para la preparación del Proyecto de Desarrollo Forestal.
Que las cláusulas contenidas en dicho Convenio de Donación resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada la donación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N.11 672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) y el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.
Art. 1.- Declárase de Interés Nacional a las acciones emergentes de la ejecución de la Asistencia Técnica para el Proyecto de Desarrollo Forestal, a financiarse con los recursos de la donación del Gobierno del JAPON que se concreta mediante el Convenio de Donación que se suscribirá entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Art. 2.- Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno del JAPON (Proyecto Forestal) a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de CINCO (5) Artículos y CUATRO (4) Anexos; por un monto de SETENTA Y OCHO MILLONES DE YENES ( 78.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, a ser ejecutadas conjuntamente por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El texto, en idioma inglés y su traducción al español, forman parte integrante del presente decreto como AnexoS I y II.
Art. 3.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON.
Art. 4.- Facúltase a los señores Secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Recursos Naturales y Ambiente Humano, o al funcionario o funcionarios que éstos designen, a suscribir en forma conjunta, modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el Artículo 2 de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM - CAVALLO.