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Anexo B:

artículo 1:

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

OBJETIVOS

Entender en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de la comunidad y la protección del medio ambiente, el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales para prevenir el narcotráfico, así como propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria necesaria para satisfacer las necesidades y explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar la infraestructura que satisfaga los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo. Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, e impulsar la implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, así como también el incremento de capacidades y frecuencias.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

1. Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y las normas complementarias, y verificar su cumplimiento por las Entidades prestadoras de servicios.

2. Dictar el Reglamento Interno del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y su organización.

3. Aprobar anualmente un balance de la gestión.

4. Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

5. Reglamentar los procedimientos e instrumentos para determinar los valores por los conceptos a cobrar, adoptando como referencia los costos de regulación que se deduzcan del ejercicio de las funciones asignadas por la Ley.

6. Aprobar el sistema profesional de recursos humanos.

7. Convocar al Concurso de antecedentes para la selección del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

8. Dictar el procedimiento para celebrar las Audiencias Públicas.

9. Dictar las normas reglamentarias a las cuales deberá ajustarse la prestación de servicios aeroportuarios.

10. Definir las condiciones de aplicación de las normas para obras, instalaciones y operaciones de equipos.

11. Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño por Estándares Aeroportuarios y Calidad del Servicio.

12. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

13. Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario.

14. Dictar la reglamentación y procedimientos para la resolución de conflictos con los usuarios en su competencia.

15. Dictar los reglamentos referidos a las condiciones básicas de los contratos de prestación.

16. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

17. Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra normativa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.

18. Contratar y remover el personal del Organismo regulador.

19. Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.

20. Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que dicte.

21. Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador.


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Secretaría de Medio Ambiente