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Decreto Nacional 496/98, Creación del Consejo Nacional de Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas, CONAREC.

BUENOS AIRES, 7 de Mayo de 1998

BOLETIN OFICIAL - 11 de Mayo de 1998

EFECTO PASIVO

Decreto Nacional 580/98 Art.1

TEMA

EMERGENCIA AGROPECUARIA-CATASTROFE-INUNDACION-ASISTENCIA FINANCIERA- CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS:CREACION;OBJETO

VISTO

la situación de emergencia de importantes regiones del país, generada por el efecto de factores climáticos, y

CONSIDERANDO

Que tal situación configura un estado de catástrofe que ha provocado perjuicios irreparables así como daños cuantiosos, fundamentalmente en el orden agropecuario.

Que atento lo expuesto algunos de los distritos afectados tanto por las inundaciones como por las sequías fueron o serán declarados en estado de desastre o emergencia agropecuaria.

Que es deber del Estado Nacional extremar las medidas adoptadas con respecto a la ayuda a los damnificados. Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LANACION se encuentra coordinando, en el territorio nacional afectado, todas las acciones y programas destinados a paliar el impacto, desde el punto de vista humano, generado por la catástrofe climática.

Que es necesario también coordinar la reparación y el mejoramiento, en el más breve plazo posible, de los daños que se han provocado, solucionando los efectos devastadores de la catástrofe en diversas áreas urbanas y rurales y en buena parte de su infraestructura habitacional, productiva y vial.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales han aunado esfuerzos en procura de atender la emergencia y mejorar y perfeccionar las obras de defensa del avance de las catástrofes climáticas.

Que diversos Estados han comprometido su participación y ayuda solidaria para el mejoramiento y reconstrucción de las zonas afectadas.

Que se ha logrado el compromiso de organismos financieros internacionales para la obtención de fondos y préstamos de largo plazo para encarar obras de infraestructura destinadas a evitar los efectos de futuras inundaciones y sequías.

Que resulta imprescindible establecer un ámbito institucional que resuelva orgánica y funcionalmente la participación de los diversos organismos y jurisdicciones involucradas en la generación e implementación de los diversos proyectos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello,

Art. 1: Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIASCLIMATICAS - CONAREC.

Art. 2: El CONAREC, tendrá como objetivo proyectar y coordinar la ejecución de obras de infraestructura económica y social destinadas a la recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las emergencias climáticas en los territorios de las provincias cuyos representantes integren el mismo, interactuando con las organizaciones nacionales, provinciales y municipales correspondientes. A tal fin deberá:- Coordinar la realización de un relevamiento de la situación general de las distintas zonas afectadas.- Coordinar los estudios técnicos, económicos y financieros previos indispensables para la reconstitución de las áreas perjudicadas.- Determinar las obras de emergencia y trabajos que se requieran para la implementación de la recuperación.- Determinar las medidas y actos necesarios para el resurgimiento económico y social de las zonas afectadas.- Coordinar y evaluar las distintas propuestas formuladas por las áreas involucradas.

Art. 3: El CONAREC será coordinado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por el señor Secretario de Control Estratégico, la señora Secretaria Ejecutiva del Gabinete Social, ambos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias, el señor Subsecretario de Relaciones Económicas con las Provincias, ambos del MINISTERIODEL INTERIOR, el señor Secretario de Obras Públicas, el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería y el señor Secretario de Política Económica, todos del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el señor Subsecretario de Gestión Educativa del MINISTERIO DECULTURA Y EDUCACION, el señor Secretario General, el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, la señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, todos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un representante del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y un representante del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, ambos con jerarquía no inferior a Director. El CONAREC, a través del señor Jefe de Gabinete de Ministros, invitará a los señores Gobernadores de las Provincias afectadas yal Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un representante para que integren el citado Consejo. En su primera reunión, el CONAREC definirá su propio reglamento de funcionamiento. Los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán prestar la colaboración que el Consejo les requiera, para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 4: El CONAREC será asistido por una Comisión Asesora, la que estará presidida por el señor Ministro del Interior, quien invitará a los señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados, ala Confederación General del Trabajo (C.G.T.) a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), a las Confederaciones y Cámaras Empresariales, a las Entidades Nacionales del Sector Agropecuario (Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Confederación Intercooperativa Agropecuaria - Cooperativa Limitada-),y a cada una de las Universidades Nacionales con asiento en las regiones afectadas para que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma.

Art. 5: Los representantes de las provincias que integran el CONAREC deberán cumplimentar los procedimientos legales vigentes en sus respectivas provincias.

Art. 6: El CONAREC deberá mantener, a través de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, vinculación permanente con todos aquellos organismos públicos o privados que a la fecha presten asistencia social a los damnificados en las zonas afectadas, especialmente con los miembros del Gabinete Social.

Art. 7: El CONAREC podrá requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES: MENEM-RODRIGUEZ-CORACH-DECIBE-FERNANDEZ-GONZALEZ-

PUBLICOS -ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE- el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que goza de autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que en oportunidad del dictado del Decreto N. 756 del 11 de agosto de 1997, se estableció taxativamente que dicho organismo revistaría en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la que se incorporó a la Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por dicha norma.

Que por el Artículo 14 del Decreto N. 375 del 24 de abril de 1997, se establecieron los principios y objetivos a los que deberá ajustar su accionar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, mientras que mediante el Artículo 17 de la misma norma se determinaron las funciones a cumplir por éste.

Que por consiguiente corresponde proceder a la aprobación de la estructura organizativa de la referida entidad, para permitir el

Que por el Decreto N. 1467 del 30 de diciembre de 1997 se procedió a designar a miembros del Directorio del organismo.

Que se estima aconsejable que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, actúe en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para lo cual debe modificarse la parte pertinente del Decreto N. 756 del 11 de agosto de 1997.

Que respecto a la participación de los usuarios en la regulación de los servicios públicos la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 42 establece en su último párrafo: ``La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control'', en consecuencia se propone crear dentro de la estructura del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS un Consejo Asesor, el cual estará integrado por representantes de asociaciones de usuarios, de las compañías de aeronavegación, de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y representantes de las Provincias y Municipios.

El citado Consejo participará en el análisis de antecedentes correspondientes a las tareas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS cuando se desarrollen proyectos y trabajos en los cuales se encuentren comprometidos sus intereses y derechos.

Que la presente medida se dicta conforme los lineamientos del Decreto N. 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N. 422 del 13 de septiembre de 1994.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la pertinente intervención, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Art. 1: Modifícase la dependencia jerárquica establecida por el Decreto N. 756 del 11 de agosto de 1997 -Planilla Anexa al Artículo 5- en lo concerniente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que actuará en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2: Apruébase la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio, y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexo I, II, y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3: Créase el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que estará integrado por UN (1) representante de la FUERZA AEREA ARGENTINA, UN (1) representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante de los Usuarios y UN (1) representante de las compañías de aeronavegación, facultándose al Directorio a establecer el método de convocatoria del mismo y a invitar a participar a representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su directa incumbencia.

Art. 4: En un plazo no mayor a los SESENTA (60) días de la vigencia del presente, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su aprobación, la propuesta de dotación correspondiente y la escala salarial del personal.

Art. 5: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES:

MENEN-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-



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