Los derechos básicos, incluso los derechos humanos, tal como constan en las leyes, acuerdos y convenios nacionales e internacionales, deben ser observados para los pescadores, trabajadores de la pesca y todos los sectores y los criterios mínimos de las condiciones de trabajo deben ser establecidos, adoptados y aplicados. Es esencial el reconocimiento y la aplicación de los derechos básicos de los pescadores artesanales incluso, por ejemplo:
a) formar su propia organización, la cual pueda participar, por votación, en comisiones de planeamiento, decisiones de administración y planes de desarrollo de la pesca;
b) tener una zona marina y de aguas interiores reservadas exclusivamente para las actividades de la pesca artesanal;
c) tener acceso a crédito y a servicios sociales.