ARTICULO 1: Alcance
El presente Anexo se aplica a Africa, en relación con cada una de las Partes y de conformidad con la Convención, en particular su artículo 7, a los efectos de luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas.
ARTICULO 2: Objeto
A la luz de las condiciones particulares de Africa, el objeto del presente Anexo, en los planos nacional, subregional y regional de Africa, es el siguiente:
a) determinar medidas y disposiciones, con inclusión del carácter y los procesos de la asistencia prestada por los países Partes desarrollados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;
b) proveer a una aplicación eficiente y práctica de la Convención que responda a las condiciones específicas de Africa; y
c) promover procesos y actividades relacionados con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas de Africa.
ARTICULO 3: Condiciones particulares de la región africana
En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, las Partes, al aplicar el presente Anexo, adoptarán un criterio básico que tome en consideración las siguientes
a) la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas;
(b) el número considerable de países y de habitantes adversamente afectados por la desertificación y por la frecuencia de las sequías graves;
c) el gran número de países sin litoral afectados;
d) la difundida pobreza en la mayoría de los países afectados, el gran numero de países menos adelantados que hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen considerable de asistencia externa, consistente en donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la persecución de sus objetivos de desarrollo;
e) las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas por el deterioro y las fluctuaciones de la relación de intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad política, que provocan migraciones internas, regionales e internacionales;
f) la gran dependencia de las poblaciones respecto de los recursos naturales para su subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de las tendencias y los factores demográficos, una escasa base tecnológica y prácticas de producción insostenibles, contribuye a una grave degradación de los recursos;
g) los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la escasa base de infraestructura y la falta de una capacidad científica, técnica y educacional que hace que haya grandes necesidades de fomento de las capacidades; y
h) el papel central de las actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los países africanos afectados.
ARTICULO 4: Compromisos y obligaciones de los países Partes africanos
1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países Partes africanos se comprometen a:
a) asumir la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía como estrategia central de sus esfuerzos por erradicar la pobreza;
b) promover la cooperación y la integración regionales, en un espíritu de solidaridad y asociación basado en el mutuo interés, en programas y actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía;
c) racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes que se ocupan de la desertificación y la sequía y hacer participar a otras instituciones existentes, según corresponda, a fin de incrementar su eficacia y asegurar una utilización más eficiente de los recursos;
d) promover el intercambio de información sobre tecnologías apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre los países de la región; y
e) elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos de la sequía en las zonas degradadas por la desertificación y/o la sequía.
2. En cumplimiento de las obligaciones generales y específicas establecidas en los artículos 4 y 5 de la Convención, los países Partes africanos afectados procurarán:
a) asignar recursos financieros apropiados de sus presupuestos nacionales de conformidad con las condiciones y capacidades nacionales, que reflejen el nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fenómeno de la desertificación y/o la sequía;
b) llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en marcha en materia de descentralización, tenencia de los recursos y fomento de la participación de las poblaciones y comunidades locales; y
c) determinar y movilizar recursos financieros nuevos y adicionales a nivel nacional e incrementar, como asunto de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para movilizar los recursos financieros internos.
ARTICULO 5: Compromisos y obligaciones de los Estados Partes desarrollados
1. Al cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4, 6 y 7 de la Convención, los países Partes desarrollados atribuirán prioridad a los países Partes africanos afectados y, en este contexto:
a) los ayudarán a combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía entre otras cosas proporcionándoles recursos financieros o de otra índole o facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo, financiando o ayudando a financiar la transferencia y adaptación de tecnologías y conocimientos ambientales apropiados y el acceso a éstos, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con las políticas nacionales, teniendo en cuenta su adopción de la estrategia de erradicar la pobreza como estrategia central;
b) seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán los recursos para luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía; y
c) los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan mejorar sus estructuras institucionales y sus capacidades científicas y técnicas, la reunión y el análisis de información y la labor de investigación y desarrollo a los efectos de combatir la desertificación y/o mitigar lo efectos de la sequía.
2. Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria tecnologías, conocimientos y experiencia relacionados con la desertificación y/o recursos financieros a los países Partes africanos afectados. La cooperación internacional facilitará la transferencia de dichos conocimientos teóricos y prácticos y técnicas.
ARTICULO 6: Marco estratégico de planificación del desarrollo sostenible
1. Los programas de acción nacionales serán parte central e integral de un proceso más amplio de formulación de políticas nacionales de desarrollo sostenible en los países Partes africanos afectados.
2. Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de participación, en que intervendrán los niveles de gobierno apropiados, las poblaciones y comunidades locales y organizaciones no gubernamentales, con el fin de impartir orientación sobre una estrategia de planificación flexible que permita la máxima participación de las poblaciones y comunidades locales. Según corresponda, podrán participar en este proceso los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia, a petición de un país Parte africano afectado.
ARTICULO 7: Calendario de elaboración de los programas de acción
Hasta la entrada en vigor de la Convención los países Partes africanos, en colaboración con otros miembros de la comunidad internacional, según corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán provisionalmente las disposiciones de la Convención relativas a la elaboración de programas de acción nacionales, subregionales y regionales.
ARTICULO 8: Contenido de los programas de acción nacionales
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención, la estrategia general de los programas de acción nacionales hará hincapié en programas de desarrollo local integrado de las zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en la integración de estrategias de erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Los programas tendrán por objeto reforzar la capacidad de las autoridades locales y asegurar la participación activa de las poblaciones, las comunidades y los grupos locales, con especial insistencia en la educación y la capacitación, la movilización de organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia y la consolidación de estructuras gubernamentales descentralizadas.
2. Según corresponda, los programas de acción nacionales presentarán las siguientes características generales:
a) el aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la experiencia de la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas;
b) la determinación de los factores que contribuyen a la desertificación y/o la sequía y los recursos y medios disponibles y necesarios, y el establecimiento de políticas apropiadas y las medidas de reacción y disposiciones institucionales y de otra índole necesarias para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y
c) el aumento de la participación de las poblaciones y comunidades locales, en particular las mujeres, los agricultores y los pastores, y la delegación en ellas de más responsabilidades de gestión.
3. Según corresponda, los programas de acción nacionales incluirán las siguientes medidas:
a) medidas para mejorar el entorno económico con miras a erradicar la pobreza:
i) proveer al aumento de los ingresos y las oportunidades de empleo, especialmente para los miembros más pobres de la comunidad, mediante:
- la creación de mercados para los productos agropecuarios,
- la creación de instrumentos financieros adaptados a las necesidades locales,
- el fomento de la diversificación en la agricultura y creación de empresas agrícolas, y
- el desarrollo de actividades económicas para agrícolas y no agrícolas;
ii) mejorar las perspectivas a largo plazo de las economías rurales mediante:
- la creación de incentivos para las inversiones productivas y posibilidades de acceso a los medios de producción, y
- la adopción de políticas de precios y tributarias y de prácticas comerciales que promuevan el crecimiento;
iii) adopción y aplicación de políticas de población y migración para reducir la presión demográfica sobre las tierras; y
iv) promoción de los cultivos resistentes a la sequía y de los sistemas de cultivo de secano integrados con fines de seguridad alimentaria;
b) medidas para conservar los recursos naturales:
i) velar por una gestión integrada y sostenible de los recursos naturales, que abarque:
- las tierras agrícolas y de pastoreo,
- la cubierta vegetal y la flora y fauna silvestres,
- los bosques,
- los recursos hídricos y su conservación, y
- la diversidad biológica;
ii) impartir capacitación en las técnicas relacionadas con la gestión sostenible de los recursos naturales, reforzar las campañas de sensibilización y educación ambiental y difundir conocimientos al respecto; y
iii) velar por el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la promoción de fuentes sustitutivas de energía, en particular la energía solar, la energía eólica y el biogas, y adoptar disposiciones concretas para la transferencia, la adquisición y la adaptación de la tecnología pertinente a fin de aliviar las presiones a que están sometidos los recursos naturales frágiles;
c) medidas para mejorar la organización institucional:
i) determinar las funciones y responsabilidades de la administración central y de las autoridades locales en el marco de una política de planificación del uso de la tierra,
ii) promover una política de descentralización activa por la que se delegue en las autoridades locales las responsabilidades de gestión y adopción de decisiones, y estimular la iniciativa y la responsabilidad de las comunidades locales y la creación de estructuras locales, y
iii) introducir los ajustes necesarios en el marco institucional y regulador de la gestión de los recursos naturales para garantizar la seguridad de tenencia de la tierra a las poblaciones locales;
d) medidas para mejorar el conocimiento de la desertificación:
i) promover la investigación y la reunión, el tratamiento y el intercambio de información sobre los aspectos científicos, técnicos y socioeconómicos de la desertificación,
ii) fomentar la capacidad nacional de investigación así como de reunión, tratamiento, intercambio y análisis de la información para lograr que los fenómenos se comprendan mejor y que los resultados del análisis se plasmen en operaciones concretas, y
iii) promover el estudio a mediano y largo plazo de:
- las tendencias socioeconómicas y culturales en las zonas afectadas,
- las tendencias cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales, y
- la interacción del clima y la desertificación;
e) medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:
i) elaborar estrategias para calibrar los efectos de las variaciones climáticas naturales sobre la sequía y la desertificación a nivel regional y/o utilizar los pronósticos de las variaciones climáticas en escalas de tiempo estacionales o interanuales en los esfuerzos por mitigar los efectos de la sequía,
ii) mejorar los sistemas de alerta temprana y la capacidad de reacción, velar por la administración eficiente del socorro de emergencia y la ayuda alimentaria y perfeccionar los sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos, los programas de protección del ganado, las obras públicas y los medios de subsistencia para las zonas propensas a la sequía, y
iii) vigilar y calibrar la degradación ecológica para facilitar información fidedigna y oportuna sobre ese proceso y la dinámica de la degradación de los recursos a fin de facilitar la adopción de mejores políticas y medidas de reacción.
ARTICULO 9: Elaboración de los programas de acción nacionales e indicadores para la ejecución y evaluación
Cada uno de los países Partes africanos afectados designará a un órgano apropiado de coordinación nacional para que desempeñe una función catalizadora en la elaboración, elección y evaluación de su programa de acción nacional. Este órgano de coordinación, de conformidad con el artículo 3 y según corresponda:
a) determinará y examinará medidas, comenzando por un proceso de consulta a nivel local en que participen las poblaciones y comunidades locales y cooperen las administraciones locales, los países Partes donantes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, sobre la base de consultas iniciales de los interesados a nivel nacional;
b) determinará y analizará las limitaciones, necesidades e insuficiencias que afecten al desarrollo y la utilización sostenible de la tierra y recomendará medidas prácticas para evitar la duplicación de esfuerzos sacando el máximo partido de las actividades pertinentes en curso y promover la aplicación de los resultados;
c) facilitará, programará y formulará actividades de proyectos basadas en criterios interactivos y flexibles para asegurar la participación activa de las poblaciones de las zonas afectadas y reducir al mínimo los efectos adversos de esas actividades, y determinará las necesidades de asistencia financiera y cooperación técnica estableciendo un orden de prioridades entre ellas;
d) establecerá indicadores pertinentes que sean cuantificables y fácilmente verificables para asegurar el examen preliminar y evaluación de los programas de acción nacionales, que comprendan medidas a corto, mediano y largo plazo, y de la ejecución de esos programas de acción nacionales convenidos; y
e) preparará informes sobre los progresos realizados en la ejecución de los programas de acción nacionales.
ARTICULO 10: Marco institucional de los programas de acción subregionales
1. De conformidad con el artículo 4 de la Convención, los países Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de los programas de acción subregionales para Africa central, oriental, septentrional, meridional y occidental. A ese efecto, podrán delegar en las organizaciones intergubernamentales competentes las responsabilidades siguientes:
a) servir de centros de coordinación de las actividades preparatorias y coordinar la ejecución de los programas de acción subregionales;
b) prestar asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción nacionales
c) facilitar el intercambio de información, experiencia y conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de la legislación nacional; y
d) toda otra responsabilidad relacionada con la ejecución de los programas de acción subregionales.
2. Las instituciones subregionales especializadas podrán prestar su apoyo, previa solicitud, y podrá encomendárseles a éstas la responsabilidad de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de competencia.
ARTICULO 11: Contenido y elaboración de los programas de acción subregionales
Los programas de acción subregionales se centrarán en las cuestiones que más se presten para ser abordadas a nivel subregional. Los programas de acción subregionales establecerán, donde sea necesario, mecanismos para la gestión de los recursos naturales compartidos. Además, tales mecanismos se ocuparán eficazmente de los problemas transfronterizos relacionados con la desertificación y la sequía y prestarán apoyo para la ejecución concertada de los programas de acción nacionales. Las esferas prioritarias de los programas de acción subregionales se centrarán, según corresponda, en lo siguiente:
a) programas conjuntos para la gestión sostenible de los recursos naturales transfronterizos a través de mecanismos bilaterales y multilaterales, según corresponda;
b) la coordinación de programas para el desarrollo de fuentes de energía sustitutivas;
c) la cooperación en el manejo y el control de las plagas y enfermedades de plantas y animales;
d) las actividades de fomento de las capacidades, educación y sensibilización que más se presten para ser realizadas o apoyadas a nivel subregional;
e) la cooperación científica y técnica, particularmente en materia de climatología, meteorología e hidrología, con inclusión de la creación de redes para la reunión y evaluación de datos, el intercambio de información y la vigilancia de proyectos, así como la coordinación de actividades de investigación y desarrollo y la fijación de prioridades para éstas;
f) los sistemas de alerta temprana y la planificación conjunta para mitigar los efectos de la sequía, con inclusión de medidas para abordar los problemas ocasionados por las migraciones inducidas por factores ambientales;
g) la búsqueda de medios para intercambiar experiencia, particularmente en relación con la participación de las poblaciones y comunidades locales, y la creación de un entorno favorable al mejoramiento de la gestión del uso de la tierra y la utilización de tecnologías apropiadas;
h) el fomento de la capacidad de las organizaciones subregionales para coordinar y prestar servicios técnicos y el establecimiento, la reordenación y el fortalecimiento de los centros e instituciones subregionales; y
i) la formulación de políticas en esferas que, como el comercio, repercuten en las zonas y poblaciones afectadas, incluso políticas para coordinar los regímenes regionales de comercialización y para crear una infraestructura común.
ARTICULO 12: Marco institucional del programa de acción regional
1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los países Partes africanos determinarán conjuntamente los procedimientos para elaborar y aplicar el programa de acción regional.
2. Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las instituciones y organizaciones regionales pertinentes de Africa para que estén en condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la Convención.
ARTICULO 13: Contenido del programa de acción regional
El programa de acción regional contendrá medidas relacionadas con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las siguientes esferas prioritarias, según corresponda:
a) desarrollo de una cooperación regional y coordinación de los programas de acción subregionales para crear consenso a nivel regional sobre las esferas normativas principales, incluso mediante la celebración de consultas periódicas entre las organizaciones subregionales;
b) fomento de la capacidad con respecto a las actividades más indicadas para la ejecución a nivel regional;
c) la búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad internacional para las cuestiones económicas y sociales de carácter mundial que repercuten en las zonas afectadas, teniendo en cuenta el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;
d) promoción del intercambio de información, técnicas apropiadas, conocimientos técnicos y experiencia pertinente entre los países Partes afectados de Africa y sus subregiones y con otras regiones afectadas, fomento de la cooperación científica y tecnológica, particularmente en materia de climatología, meteorología, hidrología y fuentes de energía sustitutivas; coordinación de las actividades de investigación subregionales y regionales; y determinación de las prioridades regionales en materia de investigación y desarrollo;
e) coordinación de redes para la observación sistemática y la evaluación y el intercambio de información, e integración de esas redes en redes mundiales; y
f) coordinación y fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana y los planes subregionales y regionales para hacer frente a las contingencias de la sequía.
ARTICULO 14: Recursos financieros
1. De conformidad con el artículo 20 de la Convención y con el párrafo 2 del artículo 4, los países Partes afectados de Africa procurarán crear un marco macroeconómico propicio a la movilización de recursos financieros y establecerán políticas y procedimientos para encauzar mejor los recursos hacia los programas de desarrollo local, incluso por vía de organizaciones no gubernamentales según corresponda.
2. Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del artículo 21 de la Convención, las Partes convienen en establecer un inventario de las fuentes de financiación a los niveles nacional, subregional, regional e internacional para velar por la utilización racional de los recursos existentes y determinar las insuficiencias en la asignación de los recursos a fin de facilitar la ejecución de los programas de acción. El inventario será revisado y actualizado periódicamente.
3. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, los países Partes desarrollados seguirán asignando considerables recursos o incrementarán los recursos destinados a los países Partes afectados de Africa así como otras formas de asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de asociación a que se refiere el artículo 18, prestando la debida atención, entre otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la deuda, el comercio internacional y los sistemas de comercialización, según lo dispuesto en el inciso (b), del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.
ARTICULO 15: Mecanismos financieros
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, en que se estipula que se concederá prioridad a los países Partes afectados de Africa, y tomando en consideración la situación particular imperante en esa región, las Partes prestarán una atención especial a la aplicación en Africa de las disposiciones de los incisos (d) y (e) del párrafo l del artículo 21 de la Convención y, en particular:
a) a facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos nacionales de lucha contra la desertificación, a fin de canalizar recursos financieros para acciones a nivel local; y
b) a reforzar los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional.
2. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, las Partes que también sean miembros de los órganos directivos de instituciones financieras regionales y subregionales pertinentes, comprendidos el Banco Africano de Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán esfuerzos para que se conceda la debida prioridad y atención a las actividades de esas instituciones que promuevan la aplicación del presente anexo.
3. Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible, los. procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los países Partes africanos afectados.
ARTICULO 16: Asistencia y cooperación técnicas
Las Partes se comprometen, de conformidad con sus respectivas capacidades, a racionalizar la asistencia técnica prestada a los países Partes africanos y la cooperación con ellos a fin de aumentar la eficacia de los proyectos y programas, entre otras cosas, mediante:
a) la reducción del costo de las medidas de apoyo y auxilio, especialmente de los gastos de administración; en cualquier caso, tales gastos representarán sólo un pequeño porcentaje del costo total de cada proyecto a fin de asegurar la máxima eficiencia de los proyectos;
b) la asignación de prioridad a la utilización de expertos nacionales competentes o, cuando sea necesario, de expertos competentes de la subregión o de la región para la formulación, preparación y ejecución de los proyectos y para la creación de capacidad local allí donde se carezca de ella; y
c) la administración, coordinación y utilización eficientes de la asistencia técnica que se preste.
ARTICULO 17: Transferencia, adquisición, adaptación de tecnología ambientalmente idónea y acceso a ésta
Al aplicar el artículo 18 de la Convención relativo a la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología, las Partes se comprometen a dar prioridad a los países Partes africanos y, si es necesario, desarrollar nuevos modelos de asociación y cooperación con ellos a fin de reforzar sus capacidades en materia de investigación científica y desarrollo y de reunión y difusión de información para que puedan aplicar sus estrategias de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía
ARTICULO 18: Acuerdos de coordinación y asociación
1. Los países Partes africanos coordinarán la preparación, negociación y ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales y regionales. Podrán hacer participar, según corresponda, a otras Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes en el proceso.
2. El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la cooperación financiera y técnica sea consecuente con la Convención y proveer a la necesaria continuidad en la utilización y administración de los recursos.
3. Los países Partes africanos organizarán procesos de consulta a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de consulta podrán:
a) servir de foro para negociar y concertar acuerdos de asociación basados en dichos programas nacionales subregionales y regionales; y
b) especificar la contribución de los países Partes africanos y otros miembros de los grupos consultivos a los programas y establecer prioridades y acuerdos respecto de los indicadores para la ejecución y la evaluación, así como disposiciones financieras para la ejecución.
4. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes africanos y de conformidad con el artículo 23 de la Convención podrá facilitar la convocación de tales procesos consultivos:
a) asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos eficaces, aprovechando de la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo;
b) facilitando información a organismos bilaterales y multilaterales pertinentes acerca de reuniones o procesos de consulta e incitándoles a participar en ellos activamente; y
c) facilitando cualquier otra información pertinente para la realización o mejora de acuerdos consultivos.
5. Los órganos de coordinación subregionales y regionales, entre otras cosas:
a) recomendarán la introducción de ajustes apropiados en los acuerdos de asociación;
b) vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas subregionales y regionales convenidos e informarán al respecto; y
c) procurarán asegurar una comunicación y cooperación eficientes entre los países Partes africanos.
6. La participación en los grupos consultivos estará abierta, según corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes interesados, los órganos, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones subregionales y regionales pertinentes y los representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los participantes en cada grupo consultivo determinarán las modalidades de su gestión y funcionamiento.
7. De conformidad con el artículo 14 de la Convención, se alienta a los países Partes desarrollados a que entablen, por su propia iniciativa, un proceso oficioso de consulta y coordinación entre ellos a los niveles nacional, subregional y regional, y a que participen, previa solicitud de un país Parte africano afectado o de una organización subregional o regional apropiada, en un proceso de consulta nacional, subregional o regional que permita evaluar y atender las necesidades de asistencia a fin de facilitar la ejecución.
ARTICULO 19: Disposiciones de seguimiento
Del seguimiento de las disposiciones del presente Anexo se encargarán los países Partes africanos, de conformidad con los artículos pertinentes de la Convención, de la siguiente manera:
a) en el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya composición será determinada por cada uno de los países Partes africanos afectados. Este mecanismo contará con la participación de representantes de las comunidades locales y funcionará bajo la supervisión del órgano nacional de coordinación a que se refiere el artículo 9;
b) en el plano subregional, por vía de un comité consultivo científico y técnico de carácter multidisciplinario cuya composición y modalidades de funcionamiento serán determinadas por los países Partes africanos de la subregión de que se trate; y
c) en el plano regional, por vía de mecanismos determinados conforme a las disposiciones pertinentes del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana y por medio de un Comité Asesor Científico y Tecnológico para Africa.