El objetivo de este tratado es reglamentar democráticamente la conducción de las Industrias Internacionales.
Las empresas trasnacionales tienen el deber de respetar la soberanía nacional, los derechos del pueblo a la salud y al medio ambiente y de abstenerse de actividades financieras, control de precios y empleo de tecnologías que puedan crear dificultades socioeconómicas a los países donde están instaladas.
Deberían existir mecanismo internacionales que permitan responsabilizar a esas empresas por los efectos perjudiciales de sus actividades en los países en que operan. Las cláusulas contractuales que vinculan a las trasnacionales con los gobiernos y comunidades donde operan deberían ser observadas por igual en los países de origen y en los que desarrollan sus actividades.
Deberían asimismo observar normas mas estrictas en materia demedio ambiente, salud, seguridad y trabajo en todos los países donde operan.
Los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen derecho a estar representados y a participar en los procesos de auditoria ambiental y sanitaria. Los trabajadores tienen derecho a capacitarse, controlar y negociar las condiciones sociales y económicas, sanitarias y ambientales en el Norte y en el Sur.
Se deberá garantizar y dar prioridad a la libertad de información de todos los ciudadanos, grupos ecológicos, sindicatos y organismos oficiales frente al secreto comercial. La sociedad tiene derecho a conocer los nombres y cantidad de sustancias químicas utilizadas en el lugar, información sobre las emisiones, posibilidad de analizar los residuos, tomar muestras y analizar los mismos,posibilidad de auditorías y evaluaciones ambientales.En los nuevos proyectos se deberán utilizar métodos y tecnologías de producción limpios. Se realizaran evaluaciones ambientales para determinar si el proyecto propuesto utiliza métodos adecuados. Para las operaciones ya existentes, se realizaran auditorías del medioambiente a efectos de planificar una conversión a una producción limpia.
Las trasnacionales no comercializarán residuos ni productos prohibidos o no registrados y no podrán transferir tecnologías obsoletas o peligrosas.Las trasnacionales habrán de indemnizar y recapacitar a los trabajadores desplazados por motivo de la adopción de practicas ecológicamente adecuadas.
Las operaciones de las empresas trasnacionales se deberán regir por normas de precaución: la responsabilidad de probar que no es perjudicial habrá de ser del contaminador potencial y no del medioambiente y de las victimas potenciales.