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Condiciones Ambientales del las Industrias, Convenio Provincia - Municipio

Entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada en éste acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Alberto Javier Alderete y el Secretario de Obras Públicas de la Provincia representada por su titular Ing. Rafael Lore, el Señor Secretario de Industria y Minería de la Provincia representada en éste acto por su titular C.P.N. Víctor Manuel Poma, y el Señor Secretario de Estado de Salud Pública de la Provincia representado en éste acto por su titular Dr. Julio Roberto Ruiz de Huidobro, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera:
Los objetivos del presente Convenio son:

  1. Propiciar la coordinación y complementación de tareas en lo referente a las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Saneamiento Ambiental del sector Industrial de la Ciudad de Salta.

  2. Planificar coordinadamente y con intervención de los organismos que celebran el presente Convenio y otros si se requiere, los nuevos asentamientos industriales.

  3. Montar un sistema de información de uso recíproco sobre todo lo referente a la actividad industrial.

  4. Actualizar la legislación vigente municipal u otra y elaborar anteproyectos de Ley u Ordenanzas municipales conducentes al logro de los objetivos propuestos.

  5. Tender a través de las acciones que se implementan a proteger la salud de la población y la preservación del Medio Ambiente.

Segunda:
Los programas concretos serán propuestos por cualquiera de las partes y establecerán el tipo y extensión de la asistencia técnica que las partes se comprometan a prestar entre sí y cuando corresponda con sujección a las posibilidades presupuestarias de cada una.

Tercera:
Las partes signatarias se comprometen a efectuar mutuas consultas cuando las acciones emergentes del presente Convenio determinen la necesidad o conveniencia de concretar acuerdos en forma conjunta o individual, con otros organismos.

Cuarta:
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este acuerdo, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y por lo tanto asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.

Quinta:
Todas las pautas complementarias y derivadas del cumplimiento del presente Convenio, serán estipuladas mediante protocolos adicionales y formarán parte integrante del presente, donde se convendrán los responsables de cada una de las partes, forma en que se realizarán las tareas y la concurrencia de las instituciones.

Sexta:
El área de cobertura del presente Convenio será el éjido municipal de la Ciudad de Salta.

Séptima:
El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, a partir de la firma del mismo y se considerará prorrogado automáticamente por períodos iguales de no mediar por alguna de las partes, manifestaciones en contrario. La rescisión del Convenio podrá ser solicitada mediante comunicación fehaciente con dos meses de antelación como mínimo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del presente en la Ciudad de Salta.



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