Siguiente: Plan de Trabajo
Superior: Legislación sobre Industrias
Anterior: Padrón Industrial. Ordenanza 7086
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada en éste acto
por el Señor Intendente Municipal Dr. Alberto Javier Alderete y el
Secretario de Obras Públicas de la Provincia representada por su titular
Ing. Rafael Lore, el Señor Secretario de Industria y Minería de la
Provincia representada en éste acto por su titular C.P.N. Víctor
Manuel Poma, y el Señor Secretario de Estado de Salud Pública de la
Provincia representado en éste acto por su titular Dr. Julio Roberto
Ruiz de Huidobro, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las
siguientes cláusulas:
- Primera:
- Los objetivos del presente Convenio son:
- Propiciar la coordinación y complementación de tareas en lo
referente a las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Saneamiento
Ambiental del sector Industrial de la Ciudad de Salta.
- Planificar coordinadamente y con intervención de los organismos
que celebran el presente Convenio y otros si se requiere, los nuevos
asentamientos industriales.
- Montar un sistema de información de uso recíproco sobre todo
lo referente a la actividad industrial.
- Actualizar la legislación vigente municipal u otra y elaborar
anteproyectos de Ley u Ordenanzas municipales conducentes al logro de los
objetivos propuestos.
- Tender a través de las acciones que se implementan a proteger la
salud de la población y la preservación del Medio Ambiente.
- Segunda:
- Los programas concretos serán propuestos por cualquiera de las partes y
establecerán el tipo y extensión de la asistencia técnica que las
partes se comprometan a prestar entre sí y cuando corresponda con
sujección a las posibilidades presupuestarias de cada una.
- Tercera:
- Las partes signatarias se comprometen a efectuar mutuas consultas cuando
las acciones emergentes del presente Convenio determinen la necesidad o
conveniencia de concretar acuerdos en forma conjunta o individual, con
otros organismos.
- Cuarta:
- En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este acuerdo, las
partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas y por lo tanto asumirán
particularmente las responsabilidades consiguientes.
- Quinta:
- Todas las pautas complementarias y derivadas del cumplimiento del presente
Convenio, serán estipuladas mediante protocolos adicionales y formarán
parte integrante del presente, donde se convendrán los responsables de
cada una de las partes, forma en que se realizarán las tareas y la
concurrencia de las instituciones.
- Sexta:
- El área de cobertura del presente Convenio será el éjido municipal
de la Ciudad de Salta.
- Séptima:
- El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, a partir de
la firma del mismo y se considerará prorrogado automáticamente por
períodos iguales de no mediar por alguna de las partes,
manifestaciones en contrario. La rescisión del Convenio podrá ser
solicitada mediante comunicación fehaciente con dos meses de
antelación como mínimo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del presente en
la Ciudad de Salta.
Subsecciones
Siguiente: Plan de Trabajo
Superior: Legislación sobre Industrias
Anterior: Padrón Industrial. Ordenanza 7086
Secretaría de Medio Ambiente