Ref. Expte. C135 - 0175/94.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Crear el Padrón Industrial de la ciudad de Salta para las industrias radicadas y a radicarse en jurisdicción municipal de la capital, cuya finalidad será el relevamiento de información básica para la consulta pública estando las empresas amparadas por la Ley de Secreto Estadístico.
Artículo 2 .- Las empresas radicadas deberán empadronarse en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza; las industrias ha instalarse deberán cumplir con el requisito de empadronamiento previo a la habilitación para su funcionamiento. En cada caso el Organismo de Aplicación otorgará el recibo correspondiente.
Artículo 3 .- Sin perjuicio de la reglamentación se dictará en un plazo de treinta (30) días el Departamento Ejecutivo Municipal y en virtud del articulo 8 de la presente Ordenanza, el formulario con carácter de declaración jurada deberá contener: Nombre del Establecimiento, actividad que desarrolla, mano de obra ocupada, bienes que produce, cantidad anual, capacidad instalada, consumo anual de agua y energía eléctrica u otras fuentes de energía, tipos de materiales e insumos empleados,orígen de la materia prima y principales mercados (ciudad, provincias y otras regiones), tipos de efluentes que tiene la Industria, tratamiento de los mismos y tipos de envases de efluentes (sólidos líquidos y gaseosos).
Artículo 4 .- Las industrias abonarán un arancel por empadronamiento equivalente al valor de 100 KWH industrial al momento de su incorporación al Padrón Industrial.
Artículo 5 .- La actualización del empadronamiento se realizará cada dos años abonando el veinticinco por ciento (25 industrial al momento del reempadronamiento.
Artículo 6 .- Los fondos abonados por las industrias empadronadas ingresarán al Organismo de Aplicación en su carácter de agente de percepción con destino a renta general.
Artículo 7 .- El recibo de empadronamiento se exigirá a las empresas para todo tipo de trámite que en su nombre realicen en los Organismos Públicos del municipio de la ciudad de Salta.
Artículo 8 .- El Organismo de Aplicación Municipal, previos convenios con el Estado Provincial, realizará las tareas de empadronamiento y reempadronamiento con el apoyo y asesoramiento de la Dirección de Industria y la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Salta.
Artículo 9 .- El incumplimiento del empadronamiento dará lugar a las sanciones previstas en la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará a la presente Ordenanza.
Artículo 10 .- Tomen conocimiento los organismos municipales interesados y dése amplia difusión a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 11 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en sala de sesiones del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los trece dias del mes de mayo de mil novecientos y cuatro. Sanción 2031.
Sierra - Isa