Ref. Expte. 82 - 41.429/98.
Visto:
El artículo 7, incisos d, f, g, de la Carta del Municipio; y
Considerando:
Que existe la necesidad de preservar los caminos tradicionales de Salta, atento a su valor cultural e histórico.
Que tales lugares fueron muchos testigos de hechos que otorgaron a ésta tierra su identidad regional y nacional a través de las luchas por nuestra independencia, siendo innegables reservorios de nuestra historia, tradición y cultura.
Que esta región aún conserva su flora, fauna y paisajes, y que este proyecto contribuirá a la preservación del medio ambiente, por lo que toma imprescindible su cuidado.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
Artículo 1 .- Instituir como Patrimonio Histórico Cultural Municipal y Atractivo Turístico a los caminos provinciales 48, 74, y a los que unen el camino provincial 48 con el camino provincial 108.
Artículo 2 .- La Dirección de Turismo Municipal realizará la promoción y divulgación de estos caminos, y su significación histórica cultural.
Artículo 3 .- La Secretaría de Medio Ambiente promoverá actividades tendientes a la limpieza y conservación ambiental de estas regiones y los monumentos históricos que allí se encuentran, realizando la cartelería indicativa e instructiva necesaria, coordinando estas actividades y trabajando en conjunto y cooperación con la comunidad, las empresas y las organizaciones radicadas en el municipio.
Artículo 4 .- El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Gobierno Provincial la mejora y perfeccionamiento de estos caminos, prestando toda colaboración a estos efectos.
Artículo 5 .- Se invita al Municipio de Cerrillos a adherir a la presente, a los efectos de dar el mismo tratamiento al tramo de los caminos incluidos en su territorio.
Artículo 6 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Huergo - Sierra