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Zanja Sanitaria - Ordenanza 6310

Referencia: Expediente N 1053/91

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano la construcción de la zanja sanitaria en todo barrio que se edifique dentro del ejido Municipal.

Artículo 2 .- En dicha zanja serán colocados todas las cañerías y cableados que requieran los servicios de suministro de agua domiciliario, contra incendio, gas, cables de electricidad y teléfono. Todos los sistemas mencionados se instalarán de acuerdo con las normas de separación lateral y profundidad que establezca el Código de Edificación.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los cinco dias del mes noviembre de mil novecientos noventa y uno, bajo número de sanción: 188.

Sierra - Montoya

Departamento ejecutivo, 28 noviembre de 1.991

Promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, registrase bajo el número 6310, insértese en el Boletín Municipal y ARCHIVESE.

Andreussi - Alderete


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Secretaría de Medio Ambiente