Referencia: Expediente N 1053/91
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano la construcción de la zanja sanitaria en todo barrio que se edifique dentro del ejido Municipal.
Artículo 2 .- En dicha zanja serán colocados todas las cañerías y cableados que requieran los servicios de suministro de agua domiciliario, contra incendio, gas, cables de electricidad y teléfono. Todos los sistemas mencionados se instalarán de acuerdo con las normas de separación lateral y profundidad que establezca el Código de Edificación.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en la sala de sesiones del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los cinco dias del mes noviembre de mil novecientos noventa y uno, bajo número de sanción: 188.
Sierra - Montoya
Departamento ejecutivo, 28 noviembre de 1.991
Promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, registrase bajo el número 6310, insértese en el Boletín Municipal y ARCHIVESE.
Andreussi - Alderete