Siguiente: Zanja Sanitaria - Ordenanza Superior: Cota de 1225 mts. Anterior: Ordenanza 2866

Decreto 88

Ref. Expediente N 89.591/92

Secretaria de Obras Publicas y D. Urbano

Visto:

El Artículo 95 de la Carta Orgánica Municipal sancionada en 1.988 que hace mención a la Cota Máxima de Edificación y;



Considerando:

Que se hace necesario dictar la reglamentación que cumplimente lo normado por Ordenanza 2866/78, para que las nuevas edificaciones públicas y privadas no obstaculicen el entorno arquitectónico, ecológico y geológico;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1 .- Dejase establecido que en todo aquel terreno cuyo frente lateral este dentro de las cotas establecidas por Ordenanza 2866/78, como así también los contrafrentes o laterales que sobrepasen los límites de las mismas, sólo se permitirán construcciones hasta alcanzar las alturas máximas permitidas por el Código de Planeamiento. La fracción de terreno o parcela que supere el límite máximo permitido quedará libre de todo tipo de construcciones prohibiendo excavaciones o movimiento de suelo que modifiquen la estructura del cerro.

Artículo 2 .- Establecer con carácter de obligatorio que conjuntamente con los planos de construcción deberá presentarse firmado por un profesional habilitado, memoria descriptiva, técnicas de cálculo del estudio del suelo del terreno y de su entorno, respetando las cuencas y/o desagües naturales que permitan justificar fehacientemente la cota y tipo de fundación a adoptar, diseño de muros (su estructura), tipo de suelo a utilizar en relleno, sistemas de desagües artificiales que aseguren el normal escurrimiento de aguas superficiales, evitando su infiltración y posible saturación de los suelos que pueden colapsar las estructuras construidas, como así también las obras de arte complementarias de vínculo que permitan inferir una solución integral del sector a edificar, o de los terrenos o construcciones linderas cuando así correspondiere, o se imponga tal situación.

Artículo 3 .- Todas las construcciones que se ejecuten en los sectores delimitadas en la Ordenanza 2866/78, deberán además cumplir con las disposiciones establecidas en los Códigos de Edificación y Planeamiento.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Fissore - Montoya

Salta, 30 de Junio de 1.978.


Siguiente: Zanja Sanitaria - Ordenanza Superior: Cota de 1225 mts. Anterior: Ordenanza 2866
Secretaría de Medio Ambiente