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Visto:
Que la Ley Provincial de Medio Ambiente 6986, en sus Capítulos IV y
V respectivamente, establece los Principios e Instrumentos de la
Política Ambiental de la Provincia de Salta.
Considerando:
Que el objetivo general de toda política ambiental consiste en
promover el desarrollo sustentable garantizando la protección ambiental
y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población actual y
futura.
Que resulta necesario contar con una Política Ambiental uniforme y
coordinada entre el Municipio de Salta y la Provincia de Salta.
Que la acción de la Municipalidad de Salta en el área ambiental
estará más encaminada a prevenir los problemas ambientales que a
corregir los daños producidos; más encaminada a promover la
responsabilidad compartida de todos los actores involucrados que a
castigar a los infractores según el tradicional sistema punitivo.
Que la Agenda 21, producto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Ambiente y Desarrollo realizada en 1992 en Río de Janeiro, recomienda
``mejorar o reestructurar el proceso de toma de decisiones para que los
aspectos socio - económicos y ambientales estén completamente integrados
en las políticas nacionales, asegurándose un rango más amplio de
participación popular''.
Que la integración de los aspectos ambientales en las políticas de
desarrollo debe realizarse teniendo en cuenta que los problemas
ambientales tienen características particulares que dificultan su
resolución a través de un enfoque tradicional, ya que están
interconectados y comparten causas comunes.
Que las causas de la degradación ambiental pueden encontrarse en:
- la ruptura o apertura de los ciclos naturales,
- el uso más intensivo de la energía y los recursos naturales y
- el descuido de aspectos relacionados con la calidad ambiental en la
producción de bienes y servicios.
Que la protección ambiental debe ser una parte indisoluble del proceso
de desarrollo, para lo cual deben internalizarse los costos económicos
en los esquemas de producción y consumo.
Que es primordial que todos los sectores de la sociedad analicen de manera
sincera y profunda sus actividades cotidianas para identificar los
impactos ambientales potenciales que esas actividades pudieran generar y
asumir de manera solidaria la responsabilidad de disminuirlos, o de
corregir los daños ambientales cuando éstos ya se hubieren producido.
Que los recursos naturales y la capacidad de asimilación de alteraciones
del ambiente (capacidad de carga) no son infinitos.
Que la identificación clara de las fuentes de alteración ambiental es
indispensable para poder actuar directamente y de manera eficiente sobre
ellas y evitar así los efectos perjudiciales.
Que, en temas ambientales, la distancia entre la causa y el efecto pueden
ser tan grande (tanto en términos de espacio como de tiempo) que la
responsabilidad ambiental de una sociedad debe entenderse como una actitud
solidaria con el resto de las sociedades del planeta y con los integrantes
de las generaciones por venir.
Que la noción de ``responsabilidad ambiental'' incluye no sólo a los
sectores industriales y a los productores, sino también a los
consumidores.
Que las acciones ambientales deben encararse de manera conjunta entre
todos los actores sociales involucrados, dentro de un proceso permanente
de consulta, participación y consenso.
Que este proyecto se gestó durante el Taller ``Ambiente y Municipio'',
realizado en Salta el 7 de febrero de 1998, en el cual participaron
representantes de distintos niveles del gobierno municipal y provincial,
organizaciones no gubernamentales, legisladores, concejales,
investigadores universitarios y representantes de la industria y el
comercio.
Que el proyecto original fue enriquecido con los aportes de ideas, propuestas
y modificaciones recibidas por parte de la comunidad.
Que el gobierno Municipal tiene la misión de garantizar el derecho de
los habitantes a gozar de un medio ambiente equilibrado y
armonioso, preservando los sistemas naturales, protegiendo el paisaje y
los recursos naturales, ejecutando todas las actividades necesarias en
relación con el medio ambiente, la higiene, la salubridad y la
seguridad, y propiciando una dinámica socio-económica que favorezca el
desarrollo espontáneo de comportamientos respetuosos con el medio
ambiente y compatibles con el desarrollo sustentable.
Que la política ambiental y las estrategias ecológicas del
Municipio no deben ser vistas como una iniciativa coyuntural destinada a
resolver un problema local, sino interpretadas como una manera de mirar a
la sociedad desde una nueva perspectiva, siendo parte fundamental de las
políticas generales de desarrollo.
Que para llevar adelante esta Política Ambiental en el Municipio de
Salta deben establecerse claramente los Principios que la regirán y los
Instrumentos de Acción que se utilizarán en la gestión ambiental
municipal.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Aprobar la Política Ambiental del Municipio de Salta que, como Anexo
III forma parte integrante del Código de Medio Ambiente, aprobado por
Ordenanza 5941/90.
Artículo 2 .- Los Principios de la Política Ambiental que regirán la acción
Municipal son los que a continuación se detallan, en un todo de acuerdo
con los definidos en la Ley Provincial de Medio Ambiente 6986, en sus
Capítulos IV y V respectivamente:
- 1.- Sustentabilidad.
- Sobre la base del Artículo 41 de la
Constitución Nacional, que establece que ``Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el
deber de preservarlo...'' el objetivo del Municipio de Salta consiste en
garantizar a todos los habitantes los beneficios del desarrollo
sustentable, definido como aquel que tiende a armonizar los tres aspectos
fundamentales, del desarrollo: crecimiento económico, protección
ambiental y promoción social.
- 2.- Estudio global
- de los efectos ambientales. Los problemas
ambientales deben ser entendidos dentro de la compleja trama de las
inter-relaciones entre el hombre y la naturaleza, y deben atacarse con
acciones concretas, pero desde una visión integradora. En el análisis
de las actividades, acciones o proyectos capaces de producir impacto
ambiental, se deberán considerar criterios locales, regionales y
globales de conservación y sustentabilidad.
- 3.- Ataque de las Causas.
- Los problemas ambientales se intentarán
resolver preferentemente mediante acciones sobre las causas y no sobre los
efectos, en razón de que:
a) Una causa puede provocar más de un efecto.
b) Pueden existir dudas sobre la relación causa - efecto,
c) Hay efectos que son irreversibles y
d) Es más eficiente, desde el punto de vista
económico, intervenir en el origen del problema que una vez que el daño
se ha producido.
En este sentido, el estudio y solución de los
problemas ambientales se realizará preferentemente sobre la base de
``temas'' o ``problemas'' ambientales más que desde el punto de vista del
``medio receptor'' (agua, suelo, aire).
- 4.- Precaución.
- Cuando una substancia, actividad o un proyecto de
desarrollo puedan producir un daño irreversible al medio ambiente, se deben
tomar medidas para detenerlo, aún cuando no haya pruebas
científicas que demuestren concluyentemente que exista una relación
directa entre aquella substancia, actividad o proyecto y el daño al medio
ambiente.
- 5.- Prevención.
- La prevención de la contaminación puede ser
conveniente incluso desde el punto de vista económico.
- 6.- Gradualismo o
- mantenimiento de la Calidad Ambiental.
La degradación
de la calidad ambiental no puede ser superada de un día para el otro.
La autoridad pública y la sociedad civil deberán cooperar con las
empresas públicas y privadas para implementar las medidas de control,
contención y prevención del daño ambiental. El cambio debe ser
paulatino y deben mantenerse o restablecerse los parámetros ambientales
de la situación inicial antes de la alteración. Cualquier obra o
actividad que genere efectos ambientales negativos sólo podrá
realizarse luego de una cuidadosa y exhautiva evaluación del impacto
ambiental potencial.
- 7.- Minimización del Impacto Ambiental.
- Las actividades, acciones o
proyectos que, después de una evaluación de impacto ambiental, sean
aprobadas, deberán diseñarse de tal manera que éste sea mínimo.
- 8.- Participación.
- Todos los habitantes del Municipio tienen el
derecho de intervenir activamente en la defensa y protección del Medio
Ambiente y participar de manera efectiva en el procedimiento gubernamental
de toma de decisiones mediante las vías legales correspondientes. La
participación de los grupos de personas, entidades, actividades y
organizaciones que serán los destinatarios de la acción municipal
(Grupos de Destino) se considera fundamental para que los objetivos de la
política ambiental se cumplan de manera efectiva.
- Cooperación y Consenso.
- La formulación e implementación de
políticas, legislación, reglamentación de control y otras
acciones de protección al medio ambiente y los recursos naturales deben
basarse en el consenso y la concertación de las partes interesadas. Es
necesario que las leyes y regulaciones ambientales nazcan en un ámbito
de discusión y consenso para que su aplicación no se vea
obstaculizada. Este proceso de ``construcción de consenso'' requiere
más tiempo para la formulación de las líneas de acción, pero
constituye un avance notorio en etapas posteriores de aplicación de las
normas ambientales.
- 9.- Viabilidad Social
- y Aceptabilidad Cultural. Los proyectos y
acciones destinados a proteger, mejorar o recuperar el medio ambiente
deberán ser socialmente viables y culturalmente aceptables para la
población afectada.
- 10.- Eficiencia.
- Requiere que las medidas de protección y amparo del
medio ambiente tomadas por los poderes públicos y las personas privadas
minimicen el costo social y garanticen una óptima asignación de
recursos. Es necesario enfatizar que para un adecuado manejo ambiental las
tareas deben realizarse con eficiencia y calidad técnica, sin las trabas
y las demoras que imponen muchas veces los esquemas excesivamente
burocráticos, y documentando de manera continua y sistemática todo lo
actuado.
- 11.- Reparación del Daño Ambiental.
- Los que contaminan el medio
ambiente o alteran de alguna manera el equilibrio natural deben reparar
el daño producido, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o
penales que les puedan corresponder.
- 12.- Internalización
- de costos ambientales. Se promoverá la
inclusión de costos ambientales y otros costos externos en los
cálculos económicos y financieros, en la determinación de tasas y
tarifas municipales, en el establecimiento del costo de los servicios
brindados por la Municipalidad, en la selección de postulantes a
licitaciones públicas, y en toda otra actividad de competencia municipal
que involucre la compra o venta de bienes y servicios. La valoración
correcta del patrimonio ambiental con que cuenta el Municipio debe ser el
punto de partida para un análisis completo y realista de la situación
económica. Esta valoración, expresada en Cuentas Patrimoniales, debe
incluir la cuantificación económica de recursos que no se incluyen
usualmente en los análisis tradicionales, tales como el Patrimonio
Genético, la Fauna, la Flora No Maderable, los Espacios Verdes, las
Funciones Ecosistémicas, las Riquezas Paisajísticas y, en general,
todos los procesos que significan incrementos o decrementos del patrimonio
natural y que no se computan porque se manifiestan en erogaciones
específicas.
- 13.- Reconocimiento.
- Se reconoce la existencia de sitios, poblaciones
humanas, patrimonios históricos, culturales y naturales, monumentos y
otras categorías de elementos que poseen un valor intrínseco,
estético o cultural, no cuantificable en términos económicos y que,
por consiguiente, deben ser conservados y preservados de todo daño.
Artículo 3 .- Los Instrumentos de Acción que serán utilizados por la Municipalidad,
y que permitirán llevar a la práctica los objetivos de la
Política Ambiental se definen a Continuación:
- Planificación.
- La definición de objetivos, planes, metas,
estrategias y programas de planeamiento ambiental es fundamental para
encarar acciones efectivas de gobierno. Esta planificación es
particularmente importante en áreas que, como el medio ambiente,
trascienden las limitaciones juridiccionales y espaciales, y deben ser
consideradas en la escala de tiempo adecuada, la cual muchas veces supera
con creces los períodos administrativos usuales.
- Educación.
- Un cambio de actitud hacia el ambiente es un proceso
gradual que debe construirse cuidadosamente desde la infancia. La
educación ambiental en la casa y en la escuela constituye una
herramienta indispensable para la generación de una conciencia ambiental
sólida en la gente.
- Participación.
- Para que la planificación pueda transformarse en
acciones concretas cuyos efectos perduren en el tiempo y tengan continuidad
a través de los distintos gobiernos, es necesario que esté convalidada
a través de los mecanismos apropiados de participación ciudadana.
- Instrumentos técnicos.
- Son instrumentos técnicos para el manejo
ambiental todos aquellos métodos de gestión, auditoría y control
que contribuyan a la protección y manejo adecuado del ambiente. A los
efectos de su utilización en la gestión ambiental del Municipio de
Salta, se considerarán instrumentos técnicos, entre otros, los
siguientes:
- a.- Sistemas de Manejo
- y Auditoría Ambiental (SMA). Herramienta
de gestión integral del medio ambiente dentro de las industrias,
empresas e
instituciones. Un Sistema de Manejo (o Gestión) Ambiental es el marco
que se fija una institución para alcanzar y mantener un comportamiento
ambiental adecuado y sustentable, dentro de la dinámica situación
social, económica y jurídica que se verifica en la actualidad. Una
auditoría ambiental es una herramienta de gestión empresarial para
la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de las
actividades que realiza una empresa, industria, o institución, con el
objeto de salvaguardar el medio ambiente. Facilita el control de las
prácticas ambientales de la empresa y permite evaluar el cumplimiento de
las leyes y regulaciones que se aplican a la actividad auditada.
- [b.- Programas de Prevención] de Desechos y Emisiones (PPDE). Programas
ambientales en pequeñas empresas en las que no se justifique la
implantación de un SMA completo, pero en las que la producción de
desechos sólidos, líquidos, o gaseosos ocasione problemas
ambientales.
- [c.- Convenios Ambientales.] Los Convenios Ambientales son acuerdos
voluntarios entre un cierto número de actores (incluyendo diversos
niveles en el gobierno y representantes de la industria) que se celebran
con el objeto de alcanzar un objetivo ambiental consensuado, y que tienen
la categoría de contratos vinculantes en la ley civil. Estos
convenios deberán ser incluidos en la legislación municipal para que
tengan plena vigencia y son complementarios de las leyes ambientales.
- [d.- Certificado Ambiental Municipal.] Otorgamiento de un Certificado
Ambiental Municipal (CAM) con carácter previo al ejercicio de una
actividad comercial o industrial, como parte del proceso de habilitación
municipal, para garantizar que la actividad en cuestión no infringe la
normativa ambiental vigente.
- [e.- Eco - etiquetas.] Promoción y otorgamiento de identificaciones o
etiquetas a las empresas que cumplan con los requisitos ambientales
exigidos por la Municipalidad, o que se hayan incorporado a un programa de
manejo ambiental avalado por la autoridad municipal.
- [g.- Promoción del] Autocontrol Empresario. Se intentará incentivar el
autocontrol empresario en el área ambiental a través del ingreso a
sistemas de certificación de calidad empresarial y ambiental a nivel
municipal, provincial, nacional o internacional.
- [g.- Estudios de] Evaluación de Impacto Ambiental. Herramienta o
procedimiento previo para la toma de decisiones en relación a las obras
públicas o a los emprendimientos que puedan ocasionar efectos
ambientales negativos. Es un estudio técnico interdisciplinario que
permite identificar, valorar, reducir y corregir las consecuencias o
efectos ambientales que determinadas acciones actuales o futuras pueden
causar sobre la calidad de vida y el medio ambiente.
- [h.- Análisis de Ciclo de Vida.] Es una herramienta para la selección de
alternativas productos o servicios que se produzcan, comercialicen o
brinden en el ámbito de la Municipalidad de Salta, incorporando a la
decisión elementos de juicio ambientales.
- [i.- Incentivos económicos.] Se incluyen en este rubro todos los
mecanismos de promoción de comportamientos ambientalmente saludables que
incluyan de una u otra manera la inclusión de retribuciones económicas
directas o indirectas (Ej.: tasas o impuestos ambientales diferenciales,
permisos oficiales de emisión de valores negociables, sistemas de
cauciones y reembolsos, ayudas financieras, acuerdos industriales).
- [j.- Inspecciones ambientales] y promoción ambiental. Las inspecciones y
los operativos de control administrativo son una herramienta para el
cumplimiento de la legislación ambiental, en uso del poder de
policía y mediante la aplicación del Código de Faltas. Además
de su carácter de acciones de contralor, estas inspecciones deben
entenderse como una manera de promover comportamientos ambientalmente
saludables.
- [k.- Indice de Calidad Ambiental.] La definición y establecimiento de un
índice cualitativo o semi-cualitativo para la evaluación de la
situación ambiental en los diferentes barrios de la ciudad y para el
control de la gestión ambiental de la Municipalidad servirá para la
elaboración de un Indice de Calidad de Vida en el ámbito del Municipio
de Salta y permitirá orientar la gestión ambiental municipal hacia las
zonas críticas.
- [l.- Definición de] Estándares de Calidad Ambiental. La determinación
precisa de normas de emisión y volcamiento son indispensables para un
control ambiental eficaz, permitiendo así relacionar actividades
aisladas con umbrales generales de permisibilidad, en función de la
capacidad de absorción del medio receptor y de los techos de tolerancia
establecidos.
Artículo 4 .- La Municipalidad de Salta, además de los instrumentos antes mencionados,
podrá utilizar otros medios a su alcance a los efectos de garantizar un
medio ambiente sano, equilibrado y armonioso para los vecinos, quienes son
los destinatarios últimos de toda política y acción de gobierno
municipal.
Artículo 5 .- Remítase al Concejo Deliberante a los fines dispuestos en el
artículo 41 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 6 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Sres. Secretarios del
Departamento Ejecutivo Municipal y firmada por la Sra. Coordinadora
General de Intendencia.
Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y
archívese.
Pontussi
Saravia Alia - Cortez Chain - Navor Lopez - Saicha - Zelarayán
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