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Ordenanza 5941

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Aprobar el ``Código de Protección del Medio Ambiente'' para la ciudad de Salta, que consta de 136 artículos contenido en seis (6) Títulos y siete (7) Capítulos.

Artículo 2 .- La aplicación del citado Código estará a cargo del Organo Técnico de Aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente. ( Ordenanza de creación de la misma)

Artículo 3 .- Derogase toda otra disposición Municipal anterior que se oponga a la presente.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y Dése al Registro Municipal.

Sancionado bajo número 662 el 30/11/1989.

Borella - Alvarez

Departamento ejecutivo, 06 de Setiembre de 1990



En término vencido, promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese, bajo el número 5941, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Xamena - Alderete


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Secretaría de Medio Ambiente