EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Aprobar el ``Código de Protección del Medio Ambiente'' para la ciudad de Salta, que consta de 136 artículos contenido en seis (6) Títulos y siete (7) Capítulos.
Artículo 2 .- La aplicación del citado Código estará a cargo del Organo Técnico de Aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente. ( Ordenanza de creación de la misma)
Artículo 3 .- Derogase toda otra disposición Municipal anterior que se oponga a la presente.
Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y Dése al Registro Municipal.
Sancionado bajo número 662 el 30/11/1989.
Borella - Alvarez
Departamento ejecutivo, 06 de Setiembre de 1990
En término vencido, promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese, bajo el número 5941, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Xamena - Alderete