Artículo 9 Agua de lluvias.- Su captación de hará por medio de canales y convergerá a un foso construído exprofesamente y desde allí se evacuará mediante bombeo al sistema de drenaje.
El foso indicado será rellenado y compactado de común acuerdo con la inspección, teniendo en cuenta el avance del relleno.
Artículo 10 Líquido residual percolado.- Su evacuación se materializará por medio de conductos y convergeran a una cámara séptica a construirse en el extremo más bajo del relleno teniendo en cuenta las pendientes proyectadas en la base.
Artículo 11 Canal conducto del percolado.- En correspondencia a la pendiente dada la base soporte, se construirá el conducto de escurrimiento del líquido residual percolado, tendrá una profundidad de 20 cm., su base y paredes laterales serán impermeabilizadas adecuadamente estableciéndose como regla básica tener el mismo tratamiento que se adopta para la base del relleno.
En su interior se podrá colocar un caño de 10 cm. preferentemente de P.V.C. con orificios en toda su longitud, éstos podrán ser en la mitad superior, una vez colocado se debe cubrir con piedra partida, grava o material similar hasta el nivel de la rasante de la base soporte.
En otro caso se puede evitar la colocación de caño y llenar la zanja, totalmente impermeabilizada, con piedra partida hasta el nivel de la rasante de la base soporte.
Artículo 12 Cámara séptica.- Su construcción será de hormigón armado dándose el carácter de recipiente hermético para evitar fuga del líquido residual percolado a receptar; su capacidad mínima será de 2,5 m3, su ubicación será el extremo más bajo del módulo de relleno y de recepción directa del canal colector.
El nivel superior (tapa) no superará los 15 cm., con relación a la rasante de la base soporte del relleno.
La tapa deberá contener un orificio que permita acuñar verticalmente un caño, preferentemente de P.V.C., de 15 cm de diámetro, cuya altura será igual o superior a 220 cm. con relación al nivel de tapada final del módulo; la parte superior del conducto tendrá un sombrerete con ventilación lateral.
Por el citado conducto se ejercerá la extracción del líquido para su análisis, control de niveles y de resultar necesario el bombeo del percolado para su reciclado o confinamiento adoptando otras técnicas permitidas. Este sistema se adoptará a razón de uno por módulos de relleno, en todos los casos el percolado sufrirá tratamiento adecuado para asegurar su inocuidad.
El percolado, en función de los análisis realizados, podrá ser derivado a la planta de tratamiento de líquidos cloacales.
Artículo 13 Frentes de Trabajo.- La administración o quien ella determine adoptará las medidas tendientes a segurar la operatividad de los frentes de trabajo en todo momento, aún en época de intensas lluvias, asegurando para ello el inmediato drenaje de las aguas.
Las dimensiones de los frentes de trabajo deberán permitir rápida operación de los equipos, tratando que la demora de las descargas en las horas pico sea reducida al mínimo.
Modificado por Ordenanza 8075
Artículo 14 Recepción de residuos.- Para el caso de recepción de residuos se definirán diversos frentes de trabajo: uno de ellos recibirá la carga de los camiones recolectores de basura inerte y otro la no inerte, por lo menos.
Otro frente se destinará en forma exclusiva para las basuras patógenas y/o peligrosas los que tendrán consecuentemente un tratamiento diferenciado, debiéndose proceder según la ley de residuos peligrosos.
Para cada tipo de residuo industrial se desarrollara un frente y circuito diferente.
En caso de disponerse la recolección de la basura ya clasificada se dispondrán tantos frentes como fracciones clasificadas se recojan.