Artículo 10 Oficina administrativa e instalaciones sanitarias.- Se construirá un edificio construído con material cocido, dotado de por lo menos las siguientes dependencias (oficina, cocina, depósito, duchas, vestuarios y baño).
Artículo 11 Señalización.- El acceso principal al relleno sanitario estará indicado y anunciado con carteles diagramados. En ellos se indicarán los centros de recepción, horarios establecidos para descarga, etc.. Las dimensiones, alturas, colores y leyendas serán acordadas con la Inspección Municipal.
Artículo 12 Energía eléctrica.- Se iluminará a todas las instalaciones fijas, entrada principal, red vial interna, y de resultar necesario a los módulos en caso de operaciones nocturnas. Para el caso de caminerías internas podrán utilizarse lámparas incandescentes de potencia adecuada.
Artículo 13 Agua potable.- Deberá suministrarse agua potable para duchas, baño, cocina y de ser necesario para el lavado de vehículos.
Artículo 14 Evacuación de líquidos cloacales.- Deberá tener un sistema de evacuación de líquidos cloacales conectado a la planta potabilizadora.