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Red vial

Artículo 1 Ruta de acceso.- Es el tramo de camino que une la Ruta Provincial N$^0$ 26 con el vertedero propiamente dicho. Su transitabilidad se deberá asegurar durante todo el tiempo, mediante nivelación, cuneteado, abovedado y enripiado periódico, manteniendo las cotas adecuadas para evitar el estancamiento del agua de lluvia y/o riego.

Artículo 2 Red de camineria interna.- Se deberá considerar para el diseño de los rellenos un trazado de caminos que se ajuste a las dimensiones a dar a los módulos y/o celdas, tendrán en cuenta además la metodología operativa a emplear y las condiciones climáticas; todo ello con el objeto de asegurar una correcta circulación de vehículos de transporte y equipos durante todo el período de relleno; asimismo deberá tener en cuenta la ocupación de la menor superficie posible para una mayor vida útil del predio a rellenar.

Artículo 3 Camineria alternativa.- Si alguna red vial se materializa sobre áreas rellenadas se deberá para ello ejercer un trabajo de compactación resistente al tránsito, con su correspondiente enripiado, debiendo prestar permanente atención para que la superficie de rodamiento no se deteriore.

Artículo 4 Estabilidad de caminerias.- Las superficies de rodamiento de los caminos principales y secundarios estarán constituídos por ripio de granulometría adecuada. Será condición básica de los mismos un rápido escurrimiento de las aguas de lluvia mediente un abovedamiento adecuado y zanja o cuneta paralela a su eje y enlazada al sistema de escurrimiento.

Artículo 5 .- Toda la red se mantendrá libre de residuos.

Artículo 6 Riego.- Durante toda la temporada de sequía se deberá preveer el riego permanente con agua a fin de evitar la dispersión del polvo por el constante tránsito vehicular, esto se materializará tanto en la red vial primaria como en la secundaria y ruta de acceso.

Artículo 7 Cerco.- Se cuidará y mantendrá permanentemente el cerco perimetral, todo lo allí plantado y los módulos rellenados y terminados. Los que deberán ser elevados en correspondencia a los niveles norte y oeste. Estos trabajos podrán ser ejercidos antes o durante la operación de relleno de esos sectores.

Artículo 8 Cerco del módulo.- En el perímetro de los módulos donde se confinarán los residuos, se deberá colocar un cerco perimetral, movil o fijo, quedando únicamente libre el sector de ingreso y egreso de vehículos.

El vallado tiene por finalidad contener todos los elementos volátiles como así tambien restringir el ingreso de personas u animales al lugar de descarga, etc.. Podrá emplear alambre romboidal o similares de 180 cm de alto y los postes podrán ser de madera o premoldeados.

Artículo 9 Vigilancia y seguridad.- Se ejercerá estricta vigilancia y control a los fines de no permitir el acceso y/o permanencia de personas ajenas al servicio y de animales de cualquier naturaleza.


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Secretaría de Medio Ambiente