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Protección de los animales. Ordenanza 1111 - ``Martín Gil''

Original 22/58

Artículo 1 .- Denomínase a ésta Ordenanza a más del número que cronológicamente le corresponde, Ordenanza ``Martín Gil'', en homenaje a éste ilustre Argentino, honra de las ciencias y de las letras en los anales contemporáneos de nuestro país y por contener las sanciones que su artículado comporta, el propio pensamiento de tan esclarecido y distinguido compatriota, divulgados en textos y por medio de uno de los más altos e importantes órganos de publicidad de la prensa nacional.

Artículo 2 .- Declárase atentatorio a la cultura y civilización, todo acto de crueldad hacia los animales, cuya vida y protección está garantizada por la obligación que emana del artículo 21 inciso de la Ley 68, y es de competencia de éste H. Concejo dictar sanciones aplicables a quienes den trato inhumanos a los mismos.

Artículo 3 .- Los actos de crueldad hacia los animales, ya sea en la vía pública o en domicilios particulares, denunciados y/o debidamente comprobados, serán penados con las multas que se fijan más adelante, aumentadas en el doble de su valor progresivamente en cada caso de reincidencia.

Artículo 4 .- Queda prohibída la cacería de aves de cualquier clase en el período comprendido entre el primero de Setiembre al 31 de Mayo como así también queda prohibido en forma permanente la cacería de pájaros cantores y todo medio atentatorio a la vida de estos vertebrados.

Artículo 5 .- Prohíbese en forma total y absoluta, las riñas de gallos y corridas de toros.

Artículo 6 .- Los infractores a esta Ordenanza serán penados con el decomiso de los instrumentos que usaren y penados con multas que oscilarán entre pesos cincuenta y pesos quinientos moneda nacional, las que no podrán ser condonadas ni reducidas en su valor por ningún motivo.

Artículo 7 .- Autorízase al Departamento Ejecutivo para modificar el monto de las multas cuando lo estimara necesario, a fin de prescindirse de la modificación de la presente Ordenanza por este único motivo.

Artículo 8 .- Los Padres, Tutores y encargados de los menores de edad, que infringieren ésta Ordenanza, serán los responsables de los mismos.

Artículo 9 .- Derógase las disposiciones de la Ordenanza 141 del 23 de Junio de 1936, como así también las resoluciones o disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 10 .- Comuníquese, etc.

Sanción 19 de Julio de 1958.

Burgos - Pascualín

Promulgación: 28 de Julio de 1958.

Burgos - Barbaran Alvarado.


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