Ministerio de Salud Pública
Visto:
el expediente 21975/91 - Código 121, por el cual la Dirección de Epidemiología solicita se actualice los montos que deben abonar los propietarios en concepto de rescate y multa por perros y animales mordedores capturados por el Departamento Centro Antirrábico, y
Considerando:
Que resulta de imprescindible necesidad proceder a la actualización de las tarifas establecidas en la resolución 32/83 del Ministerio de Bienestar Social, en razón que las mismas han perdido vigencia debido al incremento del precio de los elementos y materiales que se utilizan.
Que el artículo 9 del Decreto 2906/77 autoriza a reajustar, mediante resolución ministerial las tarifas de los servicios que presta el citado Departamento, conforme al índice de incrementos salarial para el personal estatal y cada vez que éste se produzca.
Que atento lo informado por la Dirección General de Administración corresponde el dictado de instrumento administrativo pertinente.
El Ministro de Salud Pública
Resuelve:
Artículo 1 .- Dejar sin efecto la Resolución 32 de fecha 10 de enero de 1983 del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 2 .- Fijar las tarifas que deben abonar los propietarios en concepto de rescate y multas por perros y animales mordedores capturados por el Departamento Centro Antirrábico consignadas en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3 .- La presente resolución será firmada también por el Señor Secretario de Coordinación Sanitaria y Medio Ambiente.
Artículo 4 .- Comunicar y archivar.
Oliver - Saravia Toledo