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39.2.- El objetivo general del examen y el desarrollo del derecho
ambiental internacional debería ser evaluar y promover la
eficacia de ese derecho y promover la integración de las políticas
sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o instrumentos
internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los
principios universales como las necesidades e intereses particulares
y diferenciados de todos los países.
39.3.- Los objetivos concretos son:
- Determinar y abordar las dificultades que impiden a algunos
Estados, en particular a los países en desarrollo, ser partes
en los acuerdos o instrumentos jurídicos internacionales o
aplicarlos y, cuando sea del caso, examinarlos y revisarlos con
el fin de integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo
y de sentar bases solidas para la aplicación de dichos acuerdos
o instrumentos.
- Establecer prioridades para la futura elaboración de instrumentos
legislativos sobre el desarrollo sostenible en los planos mundial,
regional o subregional, con miras al aumento de la eficacia del
derecho internacional en esa esfera mediante, en particular,
la integración de consideraciones sobre el medio ambiente y
el desarrollo.
- Promover y apoyar la participación efectiva de todos los
países interesados, en particular los países en desarrollo,
en la negociación, la aplicación, el examen y el régimen
de administración de los acuerdos o instrumentos internacionales,
incluida la adecuada prestación de asistencia técnica y financiera
y el recurso a otros mecanismos de que se disponga para esos
fines, así como la utilización de obligaciones diferentes
cuando proceda.
- Promover, mediante el desarrollo progresivo de acuerdos o
instrumentos negociados universal o multilateralmente, normas
internacionales para la protección del medio ambiente que tengan
en cuenta las diferentes situaciones y capacidades de los países.
Los Estados reconocen que las políticas ambientales deberían
hacer frente a las causas fundamentales de la degradación del
medio ambiente, para prevenir de ese modo que las medidas redunden
en restricciones innecesarias del comercio. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir un
medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una
restricción encubierta del comercio internacional. Se deberían
evitar las medidas unilaterales para hacer frente a los problemas
ambientales fuera de la jurisdicción de los países importadores.
Las medidas que se adopten para resolver problemas ambientales
internacionales deberían basarse, en lo posible, en un consenso
internacional. Las medidas internas orientadas a lograr ciertos
objetivos ambientales pueden requerir la adopción de medidas
comerciales para que resulten eficaces. En caso de que fuera
necesario adoptar medidas de política comercial para aplicar
las políticas ambientales, se deberían aplicar ciertos principios
y normas. Entre ellos podrían figurar el principio de no discriminación;
el principio de que la medida comercial elegida debería ser
la que aplicara el mínimo necesario de restricciones para
lograr los objetivos; la obligación de velar por el uso transparente
de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente
y de notificar debidamente sobre las normas nacionales; y la
necesidad de tener en cuenta las condiciones especiales y las
necesidades de desarrollo de los países en desarrollo a medida
que avanzan hacia los objetivos ambientales convenidos a nivel
internacional.
- Velar por la aplicación plena y expedita de los instrumentos
con fuerza legal y facilitar el examen y el ajuste oportunos
de los acuerdos o instrumentos por las partes interesadas, teniendo
en cuenta las necesidades e intereses especiales de todos los
países, en particular de los países en desarrollo.
- Mejorar la eficacia de las instituciones, los mecanismos
y los procedimientos para la administración de acuerdos e instrumentos.
- Determinar y evitar conflictos reales o en potencia, particularmente
entre acuerdos o instrumentos en la esfera del medio ambiente
y acuerdos o instrumentos en las esferas social y económica,
con miras a velar por que esos acuerdos o instrumentos se refuercen
mutuamente. Cuando surjan conflictos, se deberían resolver
de manera apropiada.
- Estudiar y examinar la posibilidad de ampliar y fortalecer
la capacidad de los mecanismos, entre ellos los del sistema de
las Naciones Unidas, para facilitar, cuando corresponda y cuando
lo hayan convenido las partes interesadas, la determinación,
la prevención y el arreglo de las controversias internacionales
en la esfera del desarrollo sostenible, teniendo debidamente
en cuenta los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes
para el arreglo de tales controversias.
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