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39.1.- El reconocimiento de que deberán tenerse en cuenta los
siguientes aspectos fundamentales de la elaboración de tratados
de carácter universal, multilateral y bilateral:
- El desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible, con especial atención al delicado equilibrio
entre las preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo.
- La necesidad de aclarar y reforzar la relación entre instrumentos
o acuerdos internacionales existentes en la esfera del medio
ambiente y los pertinentes acuerdos o instrumentos sociales y
económicos, teniéndose en cuenta las necesidades especiales
de los países en desarrollo.
- En el plano mundial, la importancia fundamental de la participación
y la contribución de todos los países, entre ellos los países
en desarrollo, para la elaboración de tratados en la esfera
del derecho internacional relativo al desarrollo sostenible.
Muchos de los instrumentos y acuerdos jurídicos internacionales
existentes en la esfera del medio ambiente se han elaborado sin
una adecuada participación y contribución de los países
en desarrollo, por lo que tal vez deban ser examinados para que
reflejen plenamente las preocupaciones e intereses de los países
en desarrollo y para garantizar el equilibrio del régimen de
administración de esos instrumentos y acuerdos.
- Se debería proporcionar asistencia técnica a los países
en desarrollo en apoyo de sus esfuerzos por mejorar su capacidad
legislativa nacional en la esfera del derecho ambiental.
- En los futuros proyectos para el desarrollo progresivo y
la codificación del derecho internacional para el desarrollo
sostenible se debería tener en cuenta la labor en curso de
la Comisión de Derecho Internacional.
- Toda negociación relativa al desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible debería efectuarse, por lo general, en forma universal,
habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas
regiones.
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Secretaría de Medio Ambiente