38.36.- Corresponde a los Estados un cometido importante en el proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia y en la ejecución de la Agenda 21. Las actividades en el plano nacional deberían ser realizadas de manera integrada por todos los países para que las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo pudieran tratarse de manera coherente.
38.37.- El sistema de las Naciones Unidas debería apoyar, previa solicitud, las actividades y decisiones de carácter normativo en el plano nacional que estuvieran orientadas a sostener y ejecutar la Agenda 21.
38.38.- Además, los Estados podrían estudiar la posibilidad de preparar informes nacionales. En este contexto, los órganos del sistema de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia, previa solicitud, a los países, particularmente a los países en desarrollo. Los países podrían también examinar la posibilidad de preparar planes nacionales de acción para la ejecución de la Agenda 21.
38.39.- Los consorcios, los grupos consultivos y las mesas redondas que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la prestación de asistencia deberían hacer mayores esfuerzos para integrar las consideraciones ambientales y los objetivos de desarrollo conexos en sus estrategias de asistencia para el desarrollo y examinar la posibilidad de reorientar y ajustar de modo adecuado sus operaciones, así como su composición, a fin de facilitar ese proceso y apoyar más a fondo los esfuerzos nacionales para integrar el medio ambiente y el desarrollo.
38.40.- Los Estados podrían considerar la posibilidad de crear una estructura nacional encargada de coordinar el seguimiento de la ejecución de la Agenda 21. Esa estructura, que se beneficiaria de los conocimientos especializados de las organizaciones no gubernamentales, podría presentar a las Naciones Unidas información y otros materiales pertinentes.