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I. Cooperación y ejecución en los planos regional y subregional

38.29.- La cooperación regional y subregional formara parte importante de los resultados de la Conferencia. Las comisiones regionales, los bancos regionales de desarrollo y las organizaciones regionales de cooperación económica y técnica, con sus mandatos convenidos respectivos, podran contribuir a ese proceso mediante:

  1. La promoción del aumento de la capacidad regional y subregional.

  2. El fomento de la integración de los aspectos ambientales en las políticas regionales y subregionales de desarrollo.

  3. El fomento de la cooperación regional y subregional, cuando proceda, con respecto a cuestiones transfronterizas relacionadas con el desarrollo sostenible.

38.30.- Las comisiones regionales, según proceda, deberían asumir el liderazgo en la coordinación de las actividades regionales y subregionales de los órganos sectoriales y de otra índole de las Naciones Unidas y prestar a los países asistencia para el logro del desarrollo sostenible. Dichas comisiones y los programas regionales del sistema de las Naciones Unidas, juntamente con otras organizaciones regionales, deberían examinar la necesidad de modificar las actividades en curso, según proceda, a la luz de la Agenda 21.

38.31.- Debe haber una cooperación y colaboración estrecha entre las comisiones regionales y otras organizaciones pertinentes, los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones en el plano regional. El PNUMA y el PNUD, juntamente con las comisiones regionales, tendrían una función esencial que desempeñar, particularmente en el suministro de la asistencia necesaria, haciendo hincapié en la creación o el aumento de la capacidad nacional de los Estados Miembros.

38.32.- Hay necesidad de una cooperación más estrecha entre el PNUMA y el PNUD, juntamente con otras instituciones pertinentes, en la ejecución de proyectos para contener la degradación del medio ambiente o sus efectos y para apoyar programas de capacitación en planificación y ordenación del medio ambiente con miras al desarrollo sostenible en el plano regional.

38.33.- Las organizaciones intergubernamentales regionales con fines técnicos y económicos tienen una importante función que desempeñar en la prestación de asistencia a los gobiernos para que tomen medidas coordinadas con el fin de resolver las cuestiones ambientales de importancia regional.

38.34.- Las organizaciones regionales y subregionales deberían desempeñar una importante función en la aplicación de las disposiciones de la Agenda 21 relacionadas con la lucha contra la sequía y la desertificación. El PNUMA, el PNUD y la ONURS deberían prestar asistencia a esas organizaciones y cooperar con ellas.

38.35.- Debería estimularse, cuando proceda, la cooperación entre las organizaciones regionales y subregionales y las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en otras esferas sectoriales.


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