38.11.- Para velar por el seguimiento eficaz de las actividades a que de lugar la Conferencia, así como para intensificar la cooperación internacional y racionalizar la capacidad intergubernamental de adopción de decisiones encaminadas a la integración de las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y para examinar los avances realizados en la ejecución de la Agenda 21 en los planos nacional, regional e internacional, debería establecerse una comisión de alto nivel sobre el desarrollo sostenible de conformidad con el Articulo 68 de la Carta de las Naciones Unidas. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible rendiría cuentas al Consejo Económico y Social en el contexto de la función que corresponde al Consejo, en virtud de la Carta, en relación con la Asamblea General. La Comisión estaría integrada por representantes de los Estados elegidos miembros teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa. Los representantes de los Estados no miembros de la Comisión tendrían calidad de observadores. La Comisión permitiría la participación activa de los órganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, y fomentaría la participación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas la industria y los círculos empresariales científicos. La primera reunión de la Comisión debería convocarse a más tardar en 1993. La Comisión debería recibir el apoyo de Secretaría previsto en el párrafo 38.19. Entretanto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que establezca, con carácter provisional, los arreglos administrativos de Secretaría que corresponda.
38.12.- La Asamblea General, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, debería determinar las modalidades concretas de organización de la labor de la Comisión, como su composición, su relación con los demás órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y la frecuencia, la duración y el lugar de celebración de sus reuniones. Esas modalidades deberían tener en cuenta el proceso actual de revitalización y reestructuración de la labor de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, particularmente las medidas recomendadas en las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 46/235, de 13 de abril de 1992, de la Asamblea General y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea. A este respecto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, con la asistencia del Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prepare un informe con recomendaciones y propuestas apropiadas para su presentación a la Asamblea.
38.13.- La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible debería desempeñar las funciones siguientes:
38.14.- En el marco intergubernamental, debería estudiarse la posibilidad de permitir que las organizaciones no gubernamentales - incluidas las ligadas a grupos importantes, sobre todo grupos de mujeres - comprometidas a contribuir a la ejecución de la Agenda 21 tengan acceso a la información pertinente, incluidos los informes, la información y otros datos que se preparen en el sistema de las Naciones Unidas.