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B. Consejo económico y social

38.10.- El Consejo Económico y Social, en el contexto de la función que le encomienda la Carta en relación con la Asamblea General y de la actual reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, ayudaría a la Asamblea General mediante la supervisión de la coordinación, a nivel de todo el sistema, de la ejecución de la Agenda 21 y la formulación de recomendaciones en tal sentido. Además, el Consejo dirigiría la coordinación e integración, a nivel de todo el sistema, de los aspectos de las políticas y los programas de las Naciones Unidas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo y formularía recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, a los organismos especializados interesados y a los Estados Miembros. Deberían tomarse las medidas necesarias para recibir informes periódicos de los organismos especializados acerca de sus planes y programas relativos a la ejecución de la Agenda 21, conforme a lo dispuesto en el Articulo 64 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social debería organizar exámenes periódicos de la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el párrafo 38.11, así como de las actividades realizadas a nivel de todo el sistema para integrar el medio ambiente y el desarrollo, haciendo pleno uso de sus series de sesiones de alto nivel y de coordinación.


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Secretaría de Medio Ambiente