Siguiente: Actividades Superior: Programa único Anterior: Bases para la acción

Objetivos

24.2.- Se propone a los gobiernos los siguientes objetivos:

  1. Aplicar las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, sobre todo en lo que respecta a la participación de la mujer en la ordenación nacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente.

  2. Aumentar el número de mujeres en los puestos de adopción de decisiones, planificación, asesoramiento técnico, dirección y divulgación en las esferas del medio ambiente y el desarrollo.

  3. Considerar la posibilidad de elaborar y proclamar a más tardar en el año 2000 una estrategia de cambios necesarios para eliminar los obstáculos constitucionales, jurídicos, administrativos, culturales, sociales, económicos y de comportamiento que impiden la plena participación de la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida pública.

  4. Establecer mecanismos en los plazos nacional, regional e internacional, a más tardar en el año 1995, para evaluar la aplicación y las consecuencias para la mujer de las políticas y programas sobre medio ambiente y desarrollo y velar por que la mujer contribuya a esas políticas y programas y se beneficie de ellos.

  5. Evaluar, examinar, revisar y aplicar, según proceda, programas de enseñanza y materiales didácticos de otra índole con miras a fomentar entre hombres y mujeres la difusión de los conocimientos relacionados con las diferencias entre los sexos y la valoración de las funciones que puede realizar la mujer por medio de la enseñanza académica y no académica, así como por medio de las instituciones de capacitación, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales.

  6. Formular y aplicar políticas oficiales y directrices, estrategias y planes nacionales inequívocos para lograr la igualdad en todos los aspectos de la sociedad, lo que abarcaría la promoción de la alfabetización, la instrucción, la capacitación, la nutrición y la salud de la mujer y su participación en puestos claves de adopción de decisiones y en la ordenación del medio ambiente, sobre todo en lo que respecta a su acceso a los recursos, facilitando un mayor acceso a todas las formas de crédito, en particular en el sector no estructurado; y tomar medidas para asegurar el acceso de la mujer a los derechos de propiedad, así como a los insumos e implementos agrícolas.

  7. Aplicar, con carácter de urgente según las condiciones de cada país, medidas para lograr que las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de sus hijos y tengan acceso a la información, a la educación y a medios según proceda, que les permita ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales.

  8. Examinar la posibilidad de adoptar, reforzar y hacer cumplir una legislación que prohiba la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas administrativas, sociales y educativas necesarias para eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas.


Siguiente: Actividades Superior: Programa único Anterior: Bases para la acción
Secretaría de Medio Ambiente