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Medios de ejecución

  1. Financiación y evaluación de los costos

    20.36.- Debido a que esta área de programas abarca un campo de operaciones relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han realizado estudios suficientes para determinar el costo de las actividades previstas, no se dispone actualmente de una estimación de costos. Sin embargo, podría considerarse que los costos de algunas de las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad que se presentan en este programa están incluidos en la estimación de los costos del área de programas B.

    20.37.- La Secretaría provisional del Convenio de Basilea debería realizar estudios a fin de llegar a una estimación de costos razonable para las actividades que se han de realizar inicialmente hasta el año 2000.

  2. Aumento de la capacidad

    20.38.- Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:

    1. Elaborar o adoptar políticas relativas a la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales existentes.

    2. Hacer recomendaciones a los órganos apropiados o establecer o adaptar normas, incluida la aplicación equitativa del principio de ``quien contamina paga'', y medidas de reglamentación para cumplir las obligaciones y principios del Convenio de Basilea, la Convención de Bamako y otros acuerdos existentes o futuros, incluidos los protocolos, según proceda, para establecer normas y procedimientos apropiados en lo que concierne a la responsabilidad y la indemnización por los danos causados por el movimiento transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos.

    3. Aplicar políticas para la puesta en práctica de una proscripción o prohibición, según proceda, de las exportaciones de desechos peligrosos a los países que no tengan la capacidad de ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente racional o que hayan prohibido la importación de ellos.

    4. Estudiar, en el contexto del Convenio de Basilea y de los convenios regionales pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia financiera provisional cuando exista una situación de emergencia, a fin de reducir al mínimo los danos resultantes de accidentes producidos por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o durante la evacuación de esos desechos.


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Secretaría de Medio Ambiente