Actividades de gestión
Fortalecimiento y armonización de criterios y reglamentos
20.34.- Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas
y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:
- Incorporar a la legislación nacional el procedimiento de
notificación previsto en el Convenio de Basilea y en otros
convenios regionales pertinentes, así como en sus anexos.
- Elaborar, cuando proceda, convenios regionales, como la Convención
de Bamako, que reglamenten los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos.
- Contribuir a promover la compatibilidad y complementariedad
de tales acuerdos regionales con los convenios y protocolos internacionales.
- Fortalecer la capacidad y los medios nacionales y regionales
de fiscalización y vigilancia del movimiento transfronterizo
de desechos peligrosos.
- Promover la elaboración de criterios y directrices inequívocos,
dentro del marco del Convenio de Basilea y los convenios regionales,
según proceda, para la realización de actividades de recuperación,
reciclado, aprovechamiento, reutilización directa u otros usos
de los recursos que sean racionales en los aspectos ecológico
y económico, y la determinación de prácticas aceptables
de recuperación, incluso los niveles de recuperación cuando
sea viable y adecuado, con miras a prevenir las extralimitaciones
y la representación fraudulenta en dichas actividades.
- Examinar la posibilidad de establecer, en los planos nacional
y regional, según proceda, sistemas de control y vigilancia
de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.
- Elaborar directrices para la evaluación del tratamiento
ecológicamente racional de los desechos peligrosos.
- Elaborar directrices para la determinación de los desechos
peligrosos en el plano nacional, teniendo en cuenta los criterios
acordados internacionalmente y, según proceda, los criterios
convenidos regionalmente, y preparar una lista de perfiles de
riesgos de los desechos peligrosos enumerados en la legislación
nacional.
- Elaborar y utilizar métodos adecuados de ensayo, caracterización y clasificación de los desechos peligrosos y adoptar normas
y principios de seguridad o adaptar los existentes, para una
gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.
Aplicación de los acuerdos existentes
20.35.- Se insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio
de Basilea y la Convención de Bamako y a que procedan a elaborar
sin demora los protocolos correspondientes, como protocolos sobre
responsabilidad e indemnización, y los mecanismos y directrices
necesarios para facilitar la aplicación de los convenios.